REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maraciabo, 07 de Abril de 2006
194º y 147º
Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano OSWALDO ERIQUE VERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.514.178, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Francisco González Yamarte, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.872, en relación de la Niña ANGELIC CHIQUINQUIRA VERA MARQUEZ ----------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto dictado en fecha 24 de Febrero de 2.005, este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y ordenándose la comparecencia de la ciudadana YASLIN COROMOTO MARQUEZ, anteriormente identificada.------------
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del 2005, el ciudadano OSWALDO VERA, asistido por el abogado en ejercicio Francisco González Yamarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.872, le confiere Poder Especial APUD ACTA al ciudadano Francisco González Yamarte, inscrito en el Inpreabagado bajo el N° 47.872-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de marzo de 2005 fue notificada la Fiscal Trigesima Segunda Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y fue agregadas a las actas la respectivas boletas por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2005 --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de mayo se agrego Boleta de Notificación de la ciudadana YASLIN COROMOTO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.307.152, -------
PARTE MOTIVA
Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana YASLIN COROMOTO MARQUEZ, al ofrecimiento realizado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE VERA, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente juicio contentivo de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, realizado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE VERA, en beneficio de la niño ANGELIC CHIQUINQUIRA VERA MARQUEZ. En Consecuencia, se le da al presente auto el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese Publíquese y Notifíquese.------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes deAbril de 2006. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencia Definitiva bajo el Nº 86.-
La Secretaria.
EMCH/irania
Exp. 06680
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