REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

Recibida la anterior solicitud de medidas con ocasión del juicio iniciado el día 20 de Abril de 2006, por la ciudadana MARIELA VILCHEZ en contra del ciudadano HERMOGENES CARDOZO, en relación con la niña CINDY CARDOZO VILCHEZ. Désele entrada y fórmese Pieza de medida otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 08735. En consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 521 literal a ejusden, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado , necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos , tal y como lo establece el articulo 369 ejusdem. Se ordena 1) Oficiar a la Comandancia General de la GUARDIA NACIONAL a fin de retener el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como CABO SEGUNDO al servicio de la GUARDIA NACIONAL, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos,, el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en autos. En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos, 2) Oficiar a la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL a fin de retener el cincuenta por ciento (50%) caja de ahorros y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. y 3) Oficiar al Instituto de Previsión Social de la GUARDIA NACIONAL a fin de retener el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, indicándole que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a este Juzgado a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 4. OFICIESE EN TAL SENTIDO.------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 4.


Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En esta misma fecha se oficio bajo los N° 06-1424, 06-1425, 06-1426 y se registró la sentencia interlocutoria N° 70.

EMCH/maa.
EXP. N° 08735