REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

Visto el contenido del escrito de fecha 18 de Abril del año en curso (2006), suscrita por la ciudadana LOURDES MONTES LARA, titular de la cedula de identidad N° E-83.064.194, asistida por el Abogado en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.118, parte demandante en la presente causa de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada en contra el ciudadano RICARDO ALBERTO BELLOSO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.801.921. Fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 08691. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el articulo 369 ejusdem. Este Tribunal en consecuencia Ordena retener:
A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo, horas extras de sobre tiempo, descansos semanales que devenga el ciudadano RICARDO ALBERTO BELLOSO CASTELLANO, antes identificado, quien labora como Chofer de Transporte Pesado para la Empresa Transporte Elite, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño LIROY ALBERTO y la adolescente NAKARY CELESTE BELLOSO MONTES.
B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de los aguinaldos o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado del presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda pertenezca al demandado en autos.
D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a los adolescentes de autos.
E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana LOURDES MONTES LARA, antes identificada, o remitirlas a este Juzgado; y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 4. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que recibiera mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Para darle cumplimiento a la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el artículo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión y oficiar. En relación a la medida de embargo solicitada sobre el concepto de Cesta Ticket este Juzgado cita: “...En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1º del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario”. En tal sentido el derecho de los niños y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de la niña de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. OFÍCIESE EN TAL SENTIDO Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 4


Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental


Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA

En esta misma fecha se oficio bajo el No. 06-1427 y se registró la sentencia Interlocutoria bajo el No. 74.-


EMCH/angélica
Exp. 08691