REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 20 de Abril de 2006

196º y 147º

Visto el escrito anterior de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana ANA ROSA GONZALEZ D´ VICENTE, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSE SOTURNO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.755, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, por lo tanto fórmese Pieza de medida otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 08503. En consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 521 literal “a” ejusden, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado , necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos , tal y como lo establece el articulo 369 ejusdem. Se ordena retener: A) el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos quien labora como empleado del Taller Mecánico “ MULTI SERVICIOS VALLES”, para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas de autos, B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado en autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas de autos, E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales. Fideicomiso y caja de ahorros., que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia a este Juzgado y las retenidas en el literal “E” en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 4. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos. E indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar Despacho de comisión y ofíciese.----------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 4.



Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA



En esta misma fecha se oficio bajo el N° 06-1419 y se registró la sentencia interlocutoria N° 69.


EMCH/-JEAN.

EXP. N° 08503