REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE No. 6728
CAUSA: Homologación Convenio Alimentario
PARTES: ARAMITA MARGARITA FINOL GONSALEZ Y JOSE GEGORIO BARBOZA



PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de CONVENIO ALIMENTARIO, celebrado por los ciudadanos: ARAMITA MARGARITA FINOL GONSALEZ Y JOSE GEGORIO BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.922.710 Y 8.500.491, asistidos en este acto por LISBETH TIRADO Defensora registrada en el consejo municipal de Derecho del Municipio Maracaibo según Resolución No 35 de fecha 24 de enero del año 2002 credencial N°(011) de la Defensora del niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo ( Registrada en el consejo municipal del Municipio Maracaibo según resolución N° 35 de fecha (24-01-02) en beneficio de los niños y/o adolescentes JOSE , MARGARITA DEL VALLE Y MARIAM GUADALUPE BARBOZA FINOL

En fecha 08 de marzo de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


En fecha 18 de abril del 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la cual se dio por notificada en fecha 12 de abril de 2006.


En fecha 20 de enero del año en curso (2005), se llevo a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvieron presente los ciudadanos: ARAMITA MARGARITA FINOL GONSALEZ Y JOSE GEGORIO BARBOZA antes identificados y debidamente asistidos; donde de común y mutuo acuerdo en presencia de la Juez, llegaron a un convennimiento el cual solicitan sea Aprobado y Homologado.



PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convennimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos: ARAMITA MARGARITA FINOL GONSALEZ Y JOSE GEGORIO BARBOZA antes identificados al presente Convenimiento AIMENTARIO; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ARAMITA MARGARITA FINOL GONSALEZ Y JOSE GEGORIO BARBOZA antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 73