Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 20 de Abril de 2006.
196º y 147º
PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, por solicitud de la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Municipio Maracaibo Lic. LISBETH TIRADO, respecto del convenio celebrado entre los ciudadanos GIANNYNY DE JESUS GUERRERO MALDONADO Y YENIRE CAROLINA BARROSO RAGE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.543.122 y V- 18.649.573, ambos obrando a favor y beneficio del niño y/o adolescente GIANMARY VALENTINA GUERRERO BARROSO.------------------------------------------------------------------------------

En fecha ocho (08) de Marzo de 2005; este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, fue agregada a las actas del presente expediente, la notificación del Fiscal Trigésima (30) Especializado del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha once (11) de Abril de 2006.--------

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por ante la Defensoría del Niño y del adolescente, de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, celebrado entre los ciudadanos GIANNYNY DE JESUS GUERRERO MALDONADO Y YENIRE CAROLINA BARROSO RAGE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.543.122 y V- 18.649.573, ambos obrando a favor y beneficio del niño y/o adolescente GIANMARY VALENTINA GUERRERO BARROSO. Al presente Convenimiento de Homologación de Alimentario; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2005. Años: Ciento Noventa y Cuatro (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (Acc):

Abog. Lisbeth C. Zerpa Garcia


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 67.



EMCH/Carmen*
Exp. 06727.