REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

Maracaibo, 11 de Abril de 2.006
195º y 147º

Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano ANGEL RAMON LIANRES CRISTALINO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.891.942, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.939, a favor de la y/o adolescente ARIANGEL LINARES VARGAS, quien es hija de la ciudadana ROCIO DE LA AURORA VARGAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 5.824.236.-------------------------------------------

En fecha dos (02) de Marzo del presente año (2.006), este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue verificada en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.006, y ordenándose la comparecencia de la ciudadana ROCIO DE LA AURORA VARGAS FUENMAYOR, anteriormente identificada.-------------------------------------

Ahora bien mediante escrito de fecha diez (10) de Abril de 2.006, la ciudadana ROCIO DE LA AURORA VARGAS FUENMAYOR, anteriormente identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO OCANDO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.531, esta ciudadana niega, y rechaza por considerar insuficiente DICHO OFRECIMIENTO, agregando a las actas los documentos consignados constantes de cuatro (04) folios utiles.-----------------------------------------

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide: -------------------

Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana ROCIO DE LA AURORA VARGAS FUENMAYOR, al ofrecimiento realizado por el ciudadano ANGEL RAMON LINARES CRISTALINO, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.----------------------------------------------------------------------------

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Así se Decide.------------------------------

En Consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-------------
Regístrese Publíquese.-----------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2005. Años: 197º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
LA SECRETARIA (Acc):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencia Definitivas bajo el N° 35.




EMCH/Carmen*
Exp. 08456.