EXP. 1619 N° 04





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por la ciudadana Inirida Beatriz Rangel Atencio, titular de la cédula de identidad No. V.-7.975.655, a favor de la niña y/o adolescente Vanessa Cristina Montero Rangel.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2006, en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Curador Ad-Hoc, ciudadano Alfredo Enrique Rangel Perez, titular de la cedula de identidad N° V.-1.694.619.

En fecha 29 de Marzo de 2006, comparece el ciudadano Alfredo Enrique Rangel Perez, titular de la cedula de identidad N° V.-1.694.619, y manifiesta su aceptación del cargo de curadora Ad-hoc de la niña y/o adolescente Vanessa Cristina Montero Rangel y presto el juramento de Ley.

Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc de la niña y/o adolescente Vanessa Cristina Montero Rangel al ciudadano Alfredo Enrique Rangel Pérez, titular de la cedula de identidad N° V.-1.694.619 de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Abril de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 03 La Secretaria Suplente,

Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas de bienes bajo el No. 04.


La Secretaria,
Exp.1619.-
DGdF/jr.-