EXP. 1599. No. 01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 04 de Abril del 2.006.
195º y 146º



EXP.: 1599.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN GIL.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JENNIFER Y JUAN CARLOS DIAZ GIL.


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GIL, titular de la cédula de identidad No. V-7.820.853, asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, obrando en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, obrando a favor de los adolescentes JENNIFER KATHERINE Y JUAN CARLOS DIAZ GIL, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 13 de Marzo de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. La solicitante acompaño: Actas de Nacimiento de JUAN CARLOS DIAZ GIL, signada con el No. 871, de JENNIFER KATHERINE DIAZ GIL, signada con el No. 1356, de JEFFERSON ENRIQUE DIAZ GIL, signada con el No. 2669, de WANYER ENRIQUE DIAZ OTERO, signada con el No. 406, de RAY ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, signada con el No. 1849, de YELIMAR CHIQUINQUIRA DIAZ MARTINEZ, signada con el No. 88, de RICHARD JOSE DIAZ MARTINEZ, signada con el No. 1206, Acta de Defunción de HUGO ENRIQUE DIAZ NAVA, signada con el No. 1864, Copia Fotostática de las cedulas de identidad de MARIA DEL CARMEN GIL FERNANDEZ, YELIMAR CHIQUINQUIRA DIAZ MARTINEZ, JENNIFER KATHERINE DIAZ GIL, RICHARD JOSE DIAZ MARTINEZ, JUAN CARLOS DIAZ GIL, JEFFERSON ENRIQUE DIAZ GIL, RAY ENRIQUE DIAZ MARTINEZ y WANYER ENRIQUE DIAZ OTERO. Igualmente consigno la solicitante Justificativo de Testigos, otorgado por la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 26 de Noviembre de 2001, donde declararon los ciudadanos ADELA PAULINA GUILLEN PULIDO, titular de la cédula de identidad No. V-12.406.425, y DANILO RAFAEL VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.751.492, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GIL, y de igual manera conocen a su menores hijos, que saben y les consta que los nombrados menores fueron procreados durante la convivencia concubinaria que mantuvo con el ciudadano HUGO ENRIQUE DIAZ, que saben y les consta que su único sostén y el de sus hijos lo constituyo HUGO ENRIQUE DIAZ, de quien siempre dependió y dependieron sus hijos, que saben y les consta que su extinto concubino con el producto de su trabajo, sostenía económicamente a su hogar. Justificativo de Testigos, otorgado por la Notaria Pública Tercera de la Ciudad de Maracaibo, de fecha 22 de Enero de 1999, donde manifestaron los ciudadanos MARIA LOURDES CARROZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.819.877, y YUSELY JOSEFINA MONTERO DE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V-9.792.622, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GIL FERNANDEZ Y HUGO ENRIQUE DIAZ NAVA, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.820.853 y V-5.043.341, que saben y les consta que los ciudadanos antes enunciados han vivido en concubinato publico y notorio desde hace aproximadamente quince años, que saben y les consta que de esa unión concubinaria se procrearon tres hijos de nombres JENNIFER KATHERIN DIAZ GIL, JUAN CARLOS DIAZ GIL Y JEFFERSON ENRIQUE DIAZ GIL.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes JENNIFER KATHERINE DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.283.384, JUAN CARLOS DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.808.044, RAY ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23.739.490, YELIMAR CHIQUINQUIRA DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23.554.134, y a los ciudadanos JEFFERSON ENRIQUE DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-16.985.224, RICHARD JOSE DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.985.223, y WANYER ENRIQUE DIAZ OTERO, titular de la cedula de identidad No. V-15.162.513, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUGO ENRIQUE DIAZ NAVA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.043.341, fallecido en fecha diez (10) de Diciembre de 1998, según acta de defunción No. 1864, consignada.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños y/o adolescentes JENNIFER KATHERINE DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.283.384, JUAN CARLOS DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-18.808.044, RAY ENRIQUE DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23.739.490, YELIMAR CHIQUINQUIRA DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-23.554.134, y a los ciudadanos JEFFERSON ENRIQUE DIAZ GIL, titular de la cedula de identidad No. V-16.985.224, RICHARD JOSE DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.985.223, Y WANYER ENRIQUE DIAZ OTERO, titular de la cedula de identidad No. V-15.162.513, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUGO ENRIQUE DIAZ NAVA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.043.341.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día cuatro (04) día del mes de Abril del año 2006. Años 195ª de la independencia y 146ª de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, LA SECRETARIA (S).

DRA. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ.


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 01

LA SECRETARIA (S).-


Exp. 1599.
DGdF/Gaby.-