Nº 02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
EXP. 1580
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: BEATRIZ FRANCO GONZALEZ.
NIÑO: DIEGO ALBERTO Y ANDRES JOSE NIEVES FRANCO.
PARTE NARRATIVA
Se Inicio el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, por solicitud interpuesta por la ciudadana BEATRIZ FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. E-81.301.528, obrando a favor de los adolescentes DIEGO ALBERTO NIEVES FRANCO Y ANDRES JOSE NIEVES FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.202.266 y V-20.510.561, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.294.
Este Tribunal admitió la anterior solicitud por auto de fecha 22 de Febrero de 2006, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria la orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo de 2006, se verifico la boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección.
En fecha 31 de marzo de 2006, el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.294, consigna copia certificada de sentencia de divorcio entre los ciudadanos PEDRO NIEVES Y BEATRIZ FRANCO, dictada en fecha 20 de Febrero de 1991 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplido con lo solicitado, este Tribunal entra a determinar si es procedente la presente autorización.-
Consta en actas: Actas de Nacimiento de DIEGO ALBERTO NIEVES FRANCO, signada con el No. 3320, y de ANDRES JOSE NIEVES FRANCO, signada con el No. 1210, copia simple y copia certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Boleta de Notificación verificada, librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Área de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177, parágrafo 4to, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…) Parágrafo Cuarto: Otros Asuntos: e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores.”, y tomando en consideración el principio establecido en el artículo 8 de la misma ley in comento, en cuanto al Interés Superior del Niño, en concordancia con el artículo 22 de la misma ley in comento, el cual señala: “Derecho a Documentos Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Juez Unipersonal No. 3, Dra. Diana Guerrero de Fernández, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACION suficiente a la ciudadana BEATRIZ FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. E-81.301.528; para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la obtención del Pasaporte para sus hijos DIEGO ALBERTO Y ANDRES JOSE NIEVES FRANCO, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3; en la Ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a día cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución y desvuélvanse sus originales.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, LA SECRETARIA (S),
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE LEYO, PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO, BAJO EL Nº 02
LA SECRETARIA.
EXP.1580.
DGdF/Gaby.
|