EXP. 1632 N° 10





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por la ciudadana Irianee De los Angeles Delgado Villalobos, titular de la cédula de identidad No. V.-7.972.360, a favor de los niños y/o adolescentes Garcia Delgado.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 20 de Abril de 2006, en esa misma fecha se libro boleta de notificación a la Curadora Ad-Hoc, ciudadana Lola Villalobos Delgado, titular de la cedula de identidad N° V.-3.773.186.

En fecha 20 de Abril de 2006, comparece la ciudadana Lola Villalobos Delgado, titular de la cedula de identidad N° V.-3.773.186 y manifiesta su aceptación del cargo de curadora Ad-hoc de los niños y/o adolescentes García Delgado y presto el juramento de Ley.

Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc de los niños y/o adolescentes García Delgado a la ciudadana Lola Villalobos Delgado, titular de la cedula de identidad N° V.-3.773.186 de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así Se Decide.



Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 03 La Secretaria Suplente,

Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas de bienes bajo el No. 10.


La Secretaria,
Exp.1632.-
DGdF/jr.-