Nº 08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



EXP. 1614.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: YAJAIRA ARCAY.
NIÑO: STEFANNY BARRIOS ARCAY.



PARTE NARRATIVA



Se Inicio el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, por solicitud suscrita por la abogado CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, obrando en su condición de Fiscal Vigésimo Novena (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en única y exclusiva representación de la adolescente STEFANNY BARRIOS ARCAY, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad No. V-21.017.573, siendo su progenitora la ciudadana YAJAIRA ARCAY, titular de la cedula de identidad No. V-7.769.341.

Este Tribunal admitió la anterior solicitud por auto de fecha 29 de Marzo de 2006, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando notificar a la Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección, a los fines previstos en el artículo 170, literal C de la misma ley in comento.

En fecha 17 de Abril de 2006, se verifico la boleta de notificación librada a la Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Protección.

Cumplido con lo solicitado, este Tribunal entra a determinar si es procedente la presente autorización.-

Consta en actas: Acta de Nacimiento de STEFANNY POULETTE BARRIOS ARCAY, signada con el No. 43, copia fotostática de la cedula de identidad de STEFANNY POULETTE BARRIOS ARCAY, y de YAJAIRA DEL VALLE ARCAY MONTIEL, Boleta de Notificación verificada, librada a la Fiscal Vigésima Novena (E) Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Área de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177, parágrafo 4to, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…) Parágrafo Cuarto: Otros Asuntos: e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores.”, y tomando en consideración el principio establecido en el artículo 8 de la misma ley in comento, en cuanto al Interés Superior del Niño, en concordancia con el artículo 22 de la referida ley, el cual señala: “Derecho a Documentos Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Juez Unipersonal No. 3, Dra. Diana Guerrero de Fernández, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACION suficiente a la ciudadana YAJAIRA ARCAY, titular de la cedula de identidad No. V-7.769.341; para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la obtención del Pasaporte para su hija STEFANNY BARRIOS ARCAY, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad No. V-21.017.573. ASI SE DECIDE.

Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3; en la Ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, al día veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución y desvuélvanse sus originales.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, LA SECRETARIA (S),

DRA. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ

EN LA MISMA FECHA SE LEYO, PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO, BAJO EL Nº 08
LA SECRETARIA.

EXP.1614.
DGdF/Gaby.