EXP. 1607. No. 06.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 24 de Abril del 2.006.
196º y 147º
EXP.: 1607.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR CONTRATO CON FUNDAYACUCHO.
SOLICITANTE: ONEIRA COROMOTO CASTEJON ARAVICH.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: PATRICIA CAROLINA BARRETO CASTEJON.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud suscrita por la ciudadana ONEIDA COROMOTO CASTEJON ARAVICH, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.517.953, y de este domicilio, asistida por la abogada MIGUELA MAGDALENA VELASQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.443, obrando en representación de su adolescente hija PATRICIA CAROLINA BARRETO CASTEJON, titular de la cedula de identidad No. V-19.098.404, solicitando Autorización Judicial para suscribir contrato con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho).
Al anterior escrito se le dio entrada mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, y se admitió mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2006, ordenándose: 1) La notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) consignar listado de selección que acredite suficientemente que la adolescente de autos ha sido preseleccionada para disfrutar del financiamiento educativo por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.
En fecha 31 de marzo de 2006, consigna la ciudadana ONEIRA COROMOTO CASTEJON ARAVICH, titular de la cedula de identidad No. V-4.517.953, original de constancia de aprobación de beca de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y listado de selección.
En fecha 17 de Abril de 2006, se dio por notificado la Fiscal Especializada Vigésima Novena del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En relación al resumen del presente procedimiento, entra ahora a determinar este Tribunal sobre la procedencia o no del petitum contenido en el escrito que encabeza estas actuaciones.
Por cuanto del análisis de los recaudos consignados en actas ha quedado demostrado que la adolescente PATRICIA CAROLINA BARRETO CASTEJON, titular de la cedula de identidad No. V-19.098.404, ha sido preseleccionada por FUNDAYACUCHO para cursar estudios universitarios, que será financiado por esa Fundación; y en virtud de que la solicitud realizada por su representante legal, resulta altamente beneficioso para la adolescente de autos, por cuanto va a permitir obtener una sólida formación profesional y le va a capacitar para enfrentar las exigencias científicas y tecnológicas del mundo moderno; considera este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala en su primer aparte: Interés Superior del Niño. “el interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes de los niños y adolescentes. Este principio esa dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”; y se evidencia que en el presente caso cumple con los extremos exigidos en el artículo 267 del Código Civil el cual expresa: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes”... (omissis). ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana ONEIRA COROMOTO CASTEJON ARAVICH, titular de la cedula de identidad No. V-4.517.953; para que en representación de su hija PATRICIA CAROLINA BARRETO CASTEJON, titular de la cedula de identidad No. V-19.098.404, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos y obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, FUNDAYACUCHO, para cursar estudios a nivel de pre-grado, Licenciatura (Contaduría Publica) en la Universidad Rafael Belloso Chacin; en virtud de haber sido seleccionada por dicha Fundación para tal fin.
Por otra parte, con relación a la diligencia suscrita por la ciudadana OMAIRA COROMOTO CASTEJON ARAVICH, antes identificada, en fecha 31 de marzo de 2006, este Tribunal Ordena oficiar a la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, FUNDAYACUCHO, a los fines de que se sirvan otorgar a la referida ciudadana ONEIRA COROMOTO CASTEJON ARAVICH, en representación de su hija adolescente PATRICIA CAROLINA BARRETO CASTEJON, PRORROGA para la entrega de los recaudos necesarios para la tramitación del financiamiento en la modalidad de BECA para cursar estudios a nivel de Pre-Grado-Licenciatura (Contaduría Publica) en la Universidad Rafael Belloso Chacin-Venezuela. Ofíciese. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 LA SECRETARIA (s)
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha la presente autorización quedo anotada en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 06, y se oficio bajo el No. 06-1409.
La secretaria.
Exp. 1607.
DGDF/gaby
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