N° 24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Exp. 7627.
Demandante: ZUNAYDA DE JESUS PEREZ MAVARES.
Demandado: LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO.
Niños y/o Adolescente: LUIS TEODORO y ALEXIS RAMON ARRIA PEREZ
Motivo: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria mediante demanda realizada por la ciudadana ZUNAYDA DE JESUS PEREZ MAVARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.854.188, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.091, en contra del ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.823.567, y en beneficio de los niños y adolescentes: ARRIA PEREZ.
Narra la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO, procrearon dos hijos que llevan por nombres LUIS TEODORO Y ALEXIS RAMON ARRIA PEREZ, que se encuentran bajo su guarda y custodia. Que el ciudadano ya nombrado cumple con las obligaciones que la ley le impone de forma irregular para con sus hijos. Por lo que demanda al ciudadano precitado por pensión de alimentos para que convenga en dar cumplimiento a sus obligaciones o sea obligado por el tribunal.
Así mismo mediante escrito por separado, solicitó que este Tribunal decretara medida provisional de embargo sobre sueldo, utilidades, bonificación especial de fin de año, cesta ticket, horas extras, bono vacacional, primas por hijos, ayuda escolar, prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado, mientras dure la relación laboral y en caso de retiro voluntario o despido.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal procedió admitir por cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, ordenándose la citación del obligado alimentario, ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.823.567, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha, este Tribunal aperturó pieza de Medidas decretó Medidas de Embargo preventivas sobre: 1- El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, 2-. El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado, 3- El Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, 4- El Cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios, y 5- El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral en ambas empresas, todas las medidas antes mencionadas correspondiente al demandado de autos como empleado al servicio del Colegio José Félix Ribas, adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
En la misma fecha 28 de marzo de 2006, mediante diligencia la parte demandada, debidamente asistido, consignó copia certificada de la Sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 01, de fecha siete (07) del presente mes y año, contentivo de Fijación de Pensión Alimentaria en el cual homologó el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes y solicitó ser declarado terminado el presente procedimiento y proceda levantar las mediadas cautelares decretadas.
Ahora bien, cumplidos los lapsos y trámites procesales, y establecidos de la manera antes señalada los términos en que quedó constituida la relación Jurídico Procesal, tal como lo exige el ordinal 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a resolver la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
DE LA COSA JUZGADA
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por la parte demandada, asistido por la Abogada VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta Especializada designada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, refiere que con motivo de la sentencia dictada en el juicio de PENSIÓN ALIMENTARIA, de fecha 07 de marzo de 2006, emanada de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual fue aprobado y homologado lo acordado entre las partes solicitantes en cuanto a la Pensión Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), Mensuales; a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) Quincenales, los cuales deberá depositar los dias quince primeros dias y último de cada mes, en una cuenta del Banco de Venezuela. En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes escolares y transporte y la progenitora cubrirá los gastos de inscripción escolar y mensualidades del colegio y considerando que en el presente caso procede en derecho la declaratoria de COSA JUZGADA, en virtud de la prohibición legal existente, que impide a los Jueces decidir una controversia previamente decidida por una sentencia definitivamente firme o convenimiento homologado, a menos que exista una disposición legal expresa que lo permita, siendo la situación planteada en el caso sub examine, encuadrada perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del Juicio de Divorcio Ordinario, en el cual fue dictado sentencia resolviendo el fondo de la controversia planteada, sentencia ésta que es vinculante en todo proceso futuro, en razón de la concurrencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la COSA JUZGADA como lo son la identidad de las personas, identidad de la objeto y la identidad de la acción.
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 272:
“..Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita".
Articulo 273:
"...La sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro."
La COSA JUZGADA es definida por la doctrina como la autoridad y eficacia que adquiere la Sentencia Judicial que pone fin a un litigio, y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso, por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en definitivamente firme, o porque habiendo ejercido los recursos permitidos por la Ley Procesal, se han agotado ya las instancias posibles.
El Juicio de Pensión Alimentaria, persigue el establecimiento de la respectiva pensión, siendo necesario para demandar la inexistencia de una sentencia o convenimiento, mediante el cual se haya determinado previamente la pensión alimentaria, y en caso de existir una cantidad fijada como pensión alimentaria, procedería la revisión de dicha sentencia o convenimiento, previamente homologado por el Juez, según sea el caso, esto con la finalidad de evitar que sean dictadas sentencias contradictorias.
Es importante mencionar que las sentencias dictadas en materia de alimentos, producen cosa juzgada formal y no material, motivo por el cual pueden ser modificadas a través del procedimiento de Revisión de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) el cual puede ser ejercido por las partes, caso en el cual se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente, establecidos en la Ley Especial. Así se establece.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y considerando que la COSA JUZGADA puede alegarse en cualquier estado y grado de la causa, y por cuanto la presente causa se encuentra ya resuelta mediante sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2006, por ante el Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se fija el monto de la Pensión Alimentaria debida a los niños y adolescentes LUIS TEODORO y ALEXIS RAMÓN ARRIA PEREZ, de acuerdo a lo establecido de mutuo acuerdo por ambas partes en el Juicio de PENSIÓN ALIMENTARIA; esta Juzgadora concluye que en el asunto sub iudice la COSA JUZGADA ha prosperado en Derecho. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR, la demanda de Reclamación Alimentaría, interpuesta ZUNAYDA DE JESUS PEREZ MAVARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.854.188, en contra del ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.823.567, y en beneficio de los adolescentes LUIS TEODORO y ALEXIS RAMON ARRIA PEREZ;
2- Quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2006.
No hay condenatoria en costa debido ala naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Dra. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ.
EL SECRETARIO (A),
ABOG. FERNANDO ESTRADA.
En la misma fecha, el anterior fallo quedó anotado bajo el No.24, en el registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal, durante el presente año 2006, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA.
DGdF/luisa.-
Exp. 7627.-
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