EXP. 4649 República Bolivariana de Venezuela No.55
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES SOLICITANTES: JOHN MARK EDIKSON VILLEGAS y MILAGROS DE JESUS FERRER RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. 11.617.017 y 18.200.893 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio: MARIA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.339.-----------------------------------------------------------------------

PARTE NARRATIVA

Ocurren ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos JOHN MARK EDIKSON VILLEGAS y MILAGROS DE JESUS FERRER RODRIGUEZ, anteriormente identificados para solicitar que se les declare disuelto el Matrimonio Civil que los vincula, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, que se refiere a la Separación de Cuerpos.----------------------------------
Narran los solicitantes, que en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada con el No. (402). Por los hechos alegados solicitan los ciudadanos JOHN MARK EDIKSON VILLEGAS y MILAGROS DE JESUS FERRER RODRIGUEZ, sea disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el escrito de solicitud las partes manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JIMMY JOHN VILLEGAS FERRER, de TRES (03) meses de edad, según consta en partida de nacimiento consignada bajo el número N° 75, y establecieron de común acuerdo el siguiente régimen para su hijo. --------------------------------------------
Primero: Quedara bajo la Guarda de su progenitora, la ciudadana MILAGROS DE JESUS FERRER RODRIGUEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: la Patria Potestad será compartida por ambos padres. ------------------------------------
Tercero: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su menor hijo siempre y cuando lo desee sin ningún tipo de limitación. -------------------------------------------------------------------------
Cuarto: En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) MENSUALES, y en lo que corresponde a gastos de ropa, médicos, medicinas, juguetes el gasto será compartido entre los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Este Tribunal con fundamento en los artículos 8 y 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que por cuanto se evidencia que las partes nada dijeron respecto a las cantidades de dinero correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre en consecuencia el progenitor deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) extras en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los Gastos de: Matricula, Inscripción, Útiles Escolares y los de la Época Navideña.----------------------------------------------------------
Recibida del Órgano distribuidor en fecha 05 de Abril del 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió de conforme a derecho, el dia 06 de Abril del 2004; procedió a decretar LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y ordenó la notificación del Fiscal especializado del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha tres (03) de Mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal agregó a las actas del presente expediente boleta donde se da por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El día 27 de Septiembre de 2005, el ciudadano JOHN MARK EDIKSON VILLEGAS solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-----------------------
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre, el Tribunal ordeno notificar a la ciudadana de la Conversión, boleta que esta agregada por el alguacil debidamente el dia 24 de Marzo de 2006.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Fundamenta la solicitud de Divorcio, en el contenido de los artículos 188 y 189 en concordancia con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, que se refiere a la Separación de Cuerpos, y a tal efecto los prenombrados artículos refieren: ----------------------------------

“ART 188 DEL CODIGO CIVIL”:
Establece: “La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.
“ART 189 DEL CODIGO CIVIL”:
Establece: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
“1er aparte ART 185 DEL CODIGO CIVIL”
Establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En el caso de autos los solicitantes fundamentan su acción en los artículos 188 y 189. Del Código Civil, vemos que los hechos narrados y las pruebas aportadas encuadran dentro de lo establecido en los artículos supra señalados del Código Civil Vigente referentes a la separación de cuerpos de Mutuo acuerdo, razón por la cual la acción de Divorcio propuesta debe prosperar en derecho. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:-------------------------------------
1) CON LUGAR la acción de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOHN MARK EDIKSON VILLEGAS y MILAGROS DE JESUS FERRER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédula de identidad Nos. V- 11.617.017 y V-18.200.893, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-----------------------------------------------------------------------------------
2) El Tribunal fija en beneficio de los Niños y/o Adolescentes de Autos:
a) En cuanto la Patria Potestad del niño y/o adolescente: JIMMY JOHN VILLEGAS FERRER, será compartida por ambos progenitores.-----------------------------------------------------------------
b) La Guarda y Custodia del niño y/o adolescente: JIMMY JOHN VILLEGAS FERRER, será ejercida por su progenitora la ciudadana MILAGROS DE JESUS FERRER RODRIGUEZ.--------
c) En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando lo desee, sin ningún tipo de limitación.--------------------------------------------------------------------------------------
d) En cuanto a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) MENSUALES, y en lo que corresponde al gasto de ropa, médicos, medicinas, juguetes el gasto será compartido entre los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal con fundamento en los artículos 8 y 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que por cuanto se evidencia que las partes nada dijeron respecto a las cantidades de dinero correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre en consecuencia el progenitor deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) extras en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los Gastos de: Matricula, Inscripción, Útiles Escolares y los de las Épocas Navideñas.-----------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente Fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala 3 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Maracaibo, al dia diecisiete (17) del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------
La Juez Unipersonal N° 3
Dra. Diana Guerrero de Fernández
La Secretaria (S)
Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó el Fallo anterior y quedó registrado bajo el No.55, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal. La Secretaria,


Exp. 4649.-
DGDF/Jaso*.-