República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Jimmy Cárdenas y Laura Olivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.976.108 y 6.747.938, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, llevaron a efecto un convenimiento sobre alimento en beneficio del niño Jimmy Daniel Cárdenas Olivar, en fecha 24 de abril de 2003, de la siguiente forma:
• El ciudadano Jimmy Cárdenas suministrará mensualmente por concepto de obligación alimentaria para su hijo la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales entregará quincenalmente, todos los 15 y 30 de cada mes, además le entregará treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) en cesta ticket, comenzando a partir del mes de abril de 2003.
• Con relación a los gastos de salud ambos padres compartirán los gastos (atención médica y medicamentos).
• De igual manera los gastos de educación serán compartidos por ambos progenitores, es decir, transporte, inscripción escolar y mensualidades la madre, y el padre los útiles escolares; con relación al uniforme escolar ambos padres aportarán el 50% del costo.
• Asimismo, el padre aportará para los gastos de vestidos (ropa) doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre y juguetes en navidad.
• El monto establecido aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo y la inflación.





El día 29-04-2003, el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Por sentencia de fecha 30-04-2003, el Tribunal aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos Jimmy Cárdenas y Laura Olivar, asistidos por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24-04-2003.

En fecha 01-11-2004, el ciudadano Jimmy Cárdenas, asistido por la abogada en ejercicio Dexy Díaz, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio Dexy Díaz, Elba Chachón, Mariela López y Roger Solano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.140, 77.137, 77.138 y 5822, respectivamente.

Mediante escrito de fecha 22-11-2004, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, manifestó que su representado ha cumplido con el convenimiento celebrado por las partes, el cual fue homologado por el Tribunal en fecha 30-04-2003, hasta el mes de Agosto que se da cuenta que se encontraba embargado por incumplimiento de pensión, evidenciándose la mala fe de la ciudadana Laura Olivar, al embargarle el sueldo al ciudadano Jimmy Cárdenas, ya que había cumplido con la pensión alimentaria, por lo que consigna recibos y copias donde se evidencia su cumplimiento, más no del dinero que en efectivo le entregó su representado a la ciudadana Laura Olivar en la clínica cuando el niño estuvo enfermo, ni de los cesta ticket, ya que la misma se negaba a firmarle los recibos. Que al embargar a su representado dejo por fuera los beneficios de su otra hija quien tiene ocho años de edad, la cual tiene los mismos derechos de su hermano; que de la demanda por pensión alimentaria que introdujo la ciudadana Laura Olivar ante la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, y la cual fue declarada sin lugar, se evidencia de las copias certificadas que acompaña con el presente escrito, en la carátula que la misma fue introducida el 07-07-2003, la mala fe de la ciudadana Laura Olivar, ya que para la fecha había recibido de su representado mas de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) entre depósitos, dinero en efectivo y cesta tickets, cubriendo en demasía dicho monto los meses ya pasados del convenio (abril, mayor, junio y julio).
Asimismo, expone que en la pieza de medidas de dicho expediente, se embargaron pensiones adelantadas, cumplidas hasta el mes de Diciembre del 2004 y cumplido también la cuota especial decembrina, por lo que solicita al Tribunal que verifique el cumplimiento del ciudadano Jimmy Cárdenas, tomando en cuenta tanto los meses cumplidos anterior a la demanda, como los cumplidos con la cantidad embargada, ya que el referido ciudadano está cancelando meses dobles.
Por último alega que por cuanto la ciudadana Laura Olivar, se niega a firmar recibos, y que el día 11-11-2004 le indicó al ciudadano Jimmy Cárdenas que debía dar para unos gastos médicos que ella había cancelado, consigna cheque a fin de que el Tribunal aperture una cuenta a nombre de su hijo, preferiblemente en el Banco Mercantil, ya que dicho banco tiene la facilidad de tener tarjetas de débitos, así como cajeros y agencias en múltiples sitios, además de que la cuenta de la ciudadana Laura Olivar en el Banco Provincial está cancelada. En consecuencia por lo antes expuesto solicita: 1) se aperture una cuenta en el Banco Mercantil para continuar el cumplimiento de la pensión; 2) que se revise y ajuste las pensiones adelantadas, tomando en cuenta tanto las cantidades depositadas, las entregadas en la Defensoría, las retenidas por el embargo y los ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) entregados en cesta tickets; 3) que en virtud de la mala intención de la ciudadana Laura Olivar, se le exija la citación de su representado dentro de los términos legales, antes de proveer cualquier medida para garantizarle su derecho a la defensa; 4) ofrece incrementar la pensión al monto de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo) globales, para así cumplir con el monto en efectivo y no en cesta ticket; 5) que sea notificada a la ciudadana Laura Olivar para que aclare porque no entrega recibos, ni informes médicos al ciudadano Jimmy Cárdenas, para que el seguro les cubra parte de los gastos médicos.

En fecha 02-12-2004, el Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana Laura Olivar, para el segundo día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre el escrito de fecha 22-11-2004.

En fecha 09-12-2004, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, consignó cheque de gerencia a fin de que el mismo sea depositado en la cuenta aperturada en el Banco Industrial, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), en virtud que la ciudadana Laura Olivar se niega a firmarle los recibos a su representado; correspondiendo dicho monto a los gastos decembrinos (juguetes y ropa) del año 2004.

En fecha 09-02-2005, la ciudadana Laura Olivar, asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Parra, solicitó copias certificadas del presente expediente.

En diligencia por separado de la misma fecha, la ciudadana Laura Olivar, asistida por los abogados en ejercicio Yelitza Parra González y Argenis de Jesús Ferrer Montiel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.686 y 74.588, respectivamente, otorgó poder apud acta a los abogados antes nombrados.


Por escrito de fecha 03-03-2005, la abogada en ejercicio Yelitza Parra González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laura Olivar, niega que su representada haya recibido del ciudadano Jimmy Cárdenas, dinero en efectivo y mucho menos cesta ticket, aunque se encuentre establecido en el convenio; asimismo, manifestó que de las facturas que consigna con el presente escrito puede observarse que las mismas suman la cantidad de un millón trescientos nueve mil setecientos veintisiete bolívares con 80/100 (Bs. 1.309.727,80), más la sumatoria de las facturas originales que se encuentran en el expediente Nº 3531, que cursa por ante la Sala 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que suman la cantidad de ciento dieciocho mil bolívares (Bs. 118.000,oo), haciendo un total de un millón quinientos un mil setecientos veintiocho bolívares con 80/100 (Bs. 1.501.728,80), más el cincuenta por ciento del monto total de las facturas originales que se encuentran en expediente llevado por este Tribunal signado con el Nº 1683, las cuales su representada ha tenido que cubrir en su totalidad, en virtud de que la respuesta del ciudadano Jimmy Cárdenas, es que le entregue las facturas a su nombre, para que el seguro le reintegre los gastos, no siendo seguridad para la ciudadana Laura Olivar, que le reintegre el dinero que le haya gastado.
Asimismo, expone que su representada le solicitó en reiteradas oportunidades al ciudadano Jimmy Cárdenas, que una de las viviendas obtenidas durante el matrimonio, cederla al niño para que se estabilizara y pudiera vivir con tranquilidad y seguridad en una residencia propia sobre la cual recibió como respuesta que se la facilitaría con su porcentaje, aunado a que la ciudadana Laura Olivar no tenia conocimiento que se encontraba aperturada una cuenta a favor del niño desde el día 30-11-2004. Igualmente, señala que en relación al escrito introducido por la apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, de fecha 22-07-2004, sobre los depósitos efectuados por cantidades de dinero retenidos por motivos del embargo preventivo ejecutado por ante la Sala 3, la totalidad de la sumatoria de las pensiones es por un monto de un millón ochocientos noventa y siete mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 1.897.808,oo) desde el día 09-07-2003, las cuales pudo retirar la ciudadana Laura Olivar hasta el 02-07-2004, ya que le correspondía por pensiones, y que subsanaron al igual que sus aportes gastos que se cubrieron en alimentación, escuela, recreación, y, otros enseres, es decir que para la fecha del 22-07-2004, se habría cubierto un millón trescientos noventa mil bolívares (Bs. 1.390.000,oo), existiendo un excedente de quinientos siete mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 507.808,oo), que calculada a la suma de la pensión alimentaria establecida en el acuerdo hacía un total de cinco pensiones que quedaron canceladas por adelantado (al monto establecido en el acuerdo homologado por ante éste Despacho), es decir a ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo), correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2004, pero solo la pensión alimentaria, sin tomar en cuenta los gastos que genera el niño mensualmente.
Por otro lado, solicita a nombre de su representada: 1) se le autorice a retirar mensualmente las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorro qperturada en el presente expediente; 2) se le aumente la pensión convenida a un monto aproximado de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; 3) se le ordene al ciudadano Jimmy Cárdenas, el reintegro del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, además del cincuenta por ciento (50%) del monto total de las facturas originales que se encuentran anexadas en el expediente que cursa por ante este Tribunal signado con el Nº 1683; 4) que se oficie al Banco Mercantil para verificar los ofrecimientos del ciudadano Jimmy Cárdenas en relación al transporte del niño, el cual es uno de los beneficios contractuales para que puedan ser cancelados por dicha compañía, ya que es una fuerte carga para la ciudadana Laura Olivar; 5) que en relación a lo solicitado por la apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas en fecha 22-07-2004, para el reintegro de la cantidad de ochenta y dos mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 82.808,oo) los cuales se encuentran en la cuenta de ahorros aperturada en la Sala 3, su representada no ha tenido acceso a la misma ya que su solicitud fue declarada cosa juzgada, considerando dicho Tribunal que las pensiones se declararon adelantadas, que el procedimiento posterior a dicha declaración solicitada por la Juez Unipersonal Nº 3, fue solo para actualizar la cuenta aperturada en dicha sala, no para movilizarla, con la finalidad de tomar una decisión en cuanto a lo solicitado por ambas partes en relación al monto de ochenta y dos mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 82.808,oo), y por cuanto la ciudadana Laura Olivar aceptó la decisión de las pensiones adelantadas, desde la fecha 10-06-2004, no retira de dicha cuenta cantidad de dinero alguna, sufragando los gastos posibles que le sobrevenían para la educación y manutención del niño de autos; y 6) alega que resultaría innecesaria la apertura de una cuenta en el Banco Mercantil para el cumplimiento de la pensión alimentaria, ya que la apertura en la referida entidad bancaria, que es donde labora el ciudadano Jimmy Cárdenas, pudiera ser objeto de obstáculos para la ciudadana Laura Olivar.

En fecha 09-03-2005, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, negando que su representado le deba a la ciudadana Laura Olivar las cantidades de dinero que la misma señala, ya que el siempre ha cumplido con el acuerdo homologado por éste Despacho, ya que cada vez que la misma le pedía dinero, su representado se lo proporcionaba, siendo que la última vez fue en noviembre del 2004, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) indicándole la referida ciudadana que era lo que el ciudadano Jimmy Cárdenas le tenía pendiente por los últimos gastos médicos, monto que de buena fe se le canceló de la siguiente manera: la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 168.000,oo), consignados en este Tribunal, con el fin de que se aperturara la cuenta, y un remanente de ochenta y dos mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 82.808,oo) que quedaban en la cuenta que llevaba la sala 3, en el expediente 3531, y que fue acordado con la abogado Nora Bracho, apoderada judicial en ese entonces de la ciudadana Laura Olivar, y en conocimiento de éste última. Asimismo, rechazó la petición de la ciudadana Laura Olivar a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), ya que materialmente le es imposible cumplir a su representado, ya que el ciudadano Jimmy Cárdenas tiene otro hija menor de edad, así como cargas familiares representadas por su madre y abuela, con las que reside actualmente. Por último indicó que consignaba copias de planillas de depósitos que corresponden a las pensiones de los meses de Enero y Febrero 2005, así como a las cantidades de dinero que la Sala 3, ordenó se le entregaran a su representado, pero que corresponden a cantidades decretadas como pensiones adelantadas y de las cuales también solicita revisión.

Por auto de fecha 16-03-2005, el Tribunal autorizo a la ciudadana Laura Olivar a fin de que retirara mensualmente las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-18-0101321023, del Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, ordenó oficiar al Banco Mercantil fin de que informaran si el ciudadano Jimmy Cárdenas, goza del beneficio de primas por hijos (transporte); y ordenó al referido ciudadano a cancelar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que debió cancelar por gastos de medicinas del niño de autos.

En fecha 21-03-2005, la abogada en ejercicio Yelitza Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laura Olivar, solicitó copias certificadas de los folios del nueve al once. Siendo proveídas por el Tribunal en auto de la misma fecha.

En fecha 28-03-2005, la abogada en ejercicio Yelitza Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laura Olivar, solicitó se le autorizara a su representada a retirar las cantidades que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el banco Industrial de Venezuela, antes de la fecha del oficio librado por el Tribunal en fecha 16-03-2005.

En fecha 28-03-2005, el abogado en ejercicio Roger Solano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, solicitó se reponga la presente causa al estado de cumplir con lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se debe abrir una articulación probatoria a fin de que las partes demuestren la verdad de sus dichos. Asimismo, y a todo evento apela de la decisión de fecha 16-03-2005.

En fecha 30-03-2005, el Tribunal autorizo a la ciudadana Laura Olivar a fin de que retirara las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-18-0101321023, del Banco Industrial de Venezuela, dejando un remanente de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
En fecha 31-03-2005, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas en un solo efecto y ordenó remitir a la Corte Superior (Sala de Apelaciones) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificada de todo el expediente.

En fecha 29-04-2005, el Tribunal ordenó revocar parcialmente el auto de fecha 16-03-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las cantidades de dinero que le ordenaron cancelar al ciudadano Jimmy Cárdenas, por los conceptos del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, entre otros. Asimismo, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días constados a partir del día siguiente de la constancia en actas del último de los notificados, con la finalidad de que las partes demuestren sus alegatos, y se pueda determinar si el ciudadano Jimmy Cárdenas adeuda las cantidades de dinero que se le ordenaron cancelar en el auto de fecha 16-03-2005.

En fecha 17-05-2005, se agregó a las actas comunicación emanada del Banco Mercantil, en el que informan que dicha empresa no cuenta con un beneficio de tipo transporte escolar ni de otro sustitutivo del mismo.

En fecha 20-05-2005, el Alguacil del Tribunal expuso que se traslado en fecha 18-05-2005, a la calle 74, entre avenidas 14ª y 15, empresa Fujitec, con el fin de notificar a la ciudadana Laura Olivar, cuando se presentó en determinado lugar la referida ciudadana le manifestó que no firmaría, por lo cual le entregó la boleta de notificación original, dejando constancia que la referida ciudadana quedó notificada.

En fecha 02-06-2005, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, se dio por notificada del auto de fecha 29-04-2005.

Por escrito de fecha 09-06-2005, la ciudadana Laura Olivar, asistida por el abogado en ejercicio Héctor Sarcos, promovió las pruebas que haría hacer valer en la incidencia planteada en el presente expediente. Siendo admitidas por el Tribunal en fecha 10-06-2005.

En escrito de fecha 14-06-2005, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, promovió las pruebas que haría hacer valer en la incidencia planteada en el presente expediente. Siendo admitidas por el Tribunal en fecha 15-06-2005.

En fecha 30-06-2005, se agregaron a las actas resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia.

En escrito de fecha 20-07-2005, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, indicó que la ciudadana Laura Olivar nada probó en la articulación probatoria abierta por este Tribunal al efecto para demostrar la veracidad de los gastos médicos que reclama, ya que los testigos promovidos por la misma no se presentaron a declarar y tampoco evacuó las posiciones juradas y no insistieron en los documentos a los cuales se opusieron, ya que por el contrario esta comprobado el cumplimiento de las obligaciones de su representado.

En diligencia por separado de la misma fecha, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, solicitó al Tribunal inste a la ciudadana Laura Olivar a fin de que consigne a las actas copia de la lista escolar del niño de autos, así como que la misma indique el precio de los uniformes del niño para que su representado los compre o deposite el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) como lo establece el convenio celebrado por los ciudadanos Jimmy Cárdenas y Laura Olivar. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en auto de fecha 22-07-2005.

En fecha 22-07-2005, se agregó a las actas comunicación emanada del Banco Mercantil, en el que informan que el niño Jimmy Daniel Cárdenas Olivar, se encuentra asegurado en la Póliza Colectiva HCM, Plan 1 de dicha entidad bancaria, desde 15-03-2001, con una cobertura de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo), a través de su progenitor, ciudadano Jimmy Cárdenas.

En fecha 25-07-2005, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, consignó solicitud que realizó su representado de forma particular al Seguro, así como las copias de los depósitos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2005.

Posteriormente en fecha 26-09-2005, la referida abogada, consignó mediante diligencia copias de los depósitos correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre del 2005 de la pensión alimentaria, adicionalmente una copia de bauche de depósito por ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), los cuales se depositaron para cubrir los gastos de uniformes y lista escolar que le corresponden a su representado, siendo dicha cantidad un aproximado tomando como referencia una lista escolar de preescolar la cual se llevo a la Librería Europa para su presupuesto, en virtud de que la ciudadana Laura Olivar nada respondió al Tribunal.

En fecha 17-10-2005, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, indicó que la ciudadana Laura Olivar se quedo con facturas e informes médicos, evitando que ambos padres pudiesen haber recuperado parte de dichos gastos al haberse tramitado por el seguro. Solicitando a su vez al Tribunal que declare que su representado nada adeuda y le solicite a la ciudadana Laura Olivar la entrega al ciudadano Jimmy Cárdenas de los informes, facturas y documentación exigida por el seguro para que de manera oportuna puedan ser introducidos al seguro.

Por escrito de fecha 31-10-2005, la abogada en ejercicio Yelitza Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laura Olivar, presento un resumen de lo planteado por las partes en la incidencia aperturada en el presente expediente.

En fecha 03-11-2005, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, presento un resumen de lo planteado por las partes en la incidencia aperturada en el presente expediente.

En fecha 12-01-2006, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, consignó copias de las planillas de depósitos bancarios correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2005, así como la cuota especial del mes de Diciembre, y parte del monto que adeuda por la lista escolar del niño de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
INCIDENCIA

Mediante escrito de fecha 22-11-2004, la abogada en ejercicio Dexy Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, manifestó que su representado ha cumplido con el convenimiento celebrado por las partes, el cual fue homologado por el Tribunal en fecha 30-04-2003, hasta el mes de Agosto que se da cuenta que se encontraba embargado por incumplimiento de pensión, alimentaria que introdujo la ciudadana Laura Olivar ante la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, y la cual fue introducida el 07-07-2003, y posteriormente fue declarada sin lugar por Cosa Juzgada, ya que para la fecha había recibido de su representado mas de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) entre depósitos, dinero en efectivo y cesta tickets, cubriendo en demasía dicho monto los meses ya pasados del convenio (abril, mayor, junio y julio). Asimismo, expone que en la pieza de medidas de dicho expediente, se embargaron pensiones adelantadas, cumplidas hasta el mes de Diciembre del 2004 y cumplido también la cuota especial decembrina, por lo que solicita al Tribunal que verifique el cumplimiento del ciudadano Jimmy Cárdenas, tomando en cuenta tanto los meses cumplidos anterior a la demanda, como los cumplidos con la cantidad embargada, ya que el referido ciudadano está cancelando meses dobles.
Por último alega que por cuanto la ciudadana Laura Olivar, se niega a firmar recibos, y que el día 11-11-2004 le indicó al ciudadano Jimmy Cárdenas que debía dar para unos gastos médicos que ella había cancelado, consigna cheque a fin d que el Tribunal apertura una cuenta a nombre de su hijo, preferiblemente en el Banco Mercantil, ya que dicho banco tiene la facilidad de tener tarjetas de débitos, así como cajeros y agencias en múltiples sitios, además de que la cuenta de la ciudadana Laura Olivar en el Banco Provincial está cancelada. En consecuencia solicitó que sea notificada a la ciudadana Laura Olivar para que aclare porque no entrega recibos, ni informes médicos al ciudadano Jimmy Cárdenas, para que el seguro les cubra parte de los gastos médicos.

Por otra parte, en fecha 03-03-2005, la abogada en ejercicio Yelitza Parra González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laura Olivar, niega que su representada haya recibido del ciudadano Jimmy Cárdenas, dinero en efectivo y mucho menos cesta ticket, aunque se encuentre establecido en el convenio; asimismo, manifestó que de las facturas que consigna con el presente escrito puede observarse que las mismas suman la cantidad de un millón trescientos nueve mil setecientos veintisiete bolívares con 80/100 (Bs. 1.309.727,80), más la sumatoria de las facturas originales que se encuentran en el expediente Nº 3531, que cursa por ante la Sala 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que suman la cantidad de ciento dieciocho mil bolívares (Bs. 118.000,oo), haciendo un total de un millón quinientos un mil setecientos veintiocho bolívares con 80/100 (Bs. 1.501.728,80), más el cincuenta por ciento del monto total de las facturas originales que se encuentran en expediente llevado por este Tribunal signado con el Nº 1683, las cuales su representada ha tenido que cubrir en su totalidad, en virtud de que la respuesta del ciudadano Jimmy Cárdenas, es que le entregue las facturas a su nombre, para que el seguro le reintegre los gastos, no siendo seguridad para la ciudadana Laura Olivar, que le reintegre el dinero que le haya gastado.
Igualmente, señala que en relación al escrito introducido por la apoderada judicial del ciudadano Jimmy Cárdenas, de fecha 22-07-2004, sobre los depósitos efectuados por cantidades de dinero retenidos por motivos del embargo preventivo ejecutado por ante la Sala 3, la totalidad de la sumatoria de las pensiones es por un monto de un millón ochocientos noventa y siete mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 1.897.808,oo) desde el día 09-07-2003, las cuales pudo retirar la ciudadana Laura Olivar hasta el 02-07-2004, ya que le correspondía por pensiones, y que subsanaron al igual que sus aportes gastos que se cubrieron en alimentación, escuela, recreación, y, otros enseres, es decir que para la fecha del 22-07-2004, se habría cubierto un millón trescientos noventa mil bolívares (Bs. 1.390.000,oo), existiendo un excedente de quinientos siete mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 507.808,oo), que calculada a la suma de la pensión alimentaria establecida en el acuerdo hacía un total de cinco pensiones que quedaron canceladas por adelantado (al monto establecido en el acuerdo homologado por ante éste Despacho), es decir a ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo), correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2004, pero solo la pensión alimentaria, sin tomar en cuenta los gastos que genera el niño mensualmente.
Solicitando al Tribunal que se le ordene al ciudadano Jimmy Cárdenas, el reintegro del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, además del cincuenta por ciento (50%) del monto total de las facturas originales que se encuentran anexadas en el expediente que cursa por ante este Tribunal signado con el Nº 1683.

En este orden de ideas, es de concluir que de las probanzas que consta en actas se evidencia que los ciudadanos Jimmy Cárdenas y Laura Olivar, no desvirtuaron lo alegado por los mismos en lo que se refiere al incumplimiento por parte de ambos del convenimiento celebrado en fecha 24-04-2003, y homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 30-04-2003, en el renglón de los gastos médicos que requiere el niño de autos, ya que si bien la ciudadana Laura Olivar consigna facturas de gastos por medicinas a favor del niño, el ciudadano Jimmy Cárdenas consigna planillas de depósitos donde se evidencia que a medida de lo posible ha cancelado dichos gastos; por lo que este Tribunal declara improcedente la incidencia surgida en este procedimiento. Así se declara.-

Sin embargo, se evidencia de las actas que el seguro que posee el ciudadano Jimmy Cárdenas a través de la empresa donde el mismo labora, Banco Mercantil, y en el cual se encuentra como beneficiario el niño Jimmy Daniel Cárdenas Olivar, los gastos ambulatorio o gastos médicos son cancelados por dicho seguro, previa presentación de las facturas de gastos que se hayan generado, con la salvedad de que las mismas deben estar a nombre del ciudadano Jimmy Cárdenas, por lo que este Tribunal en vista de que los progenitores pueden ahorrarse dicho dinero a través del seguro del ciudadano Jimmy Cárdenas, ordena a la ciudadana Laura Olivar a entregarle todos y cada unos de los recaudos que se necesiten para que el progenitor pueda realizar las gestiones pertinentes para la cancelación de los gastos que se generen por causa de enfermedad del niño de autos, previo recibo firmado por el ciudadano Jimmy Cárdenas, en el que se especifique quien canceló dichos gastos médicos, y que para el momento que la empresa le cancele dicho beneficio, el referido ciudadano deberá resarcirle a la ciudadana Laura Olivar el cien por ciento de los gastos que ella realizó. Así se declara.-

Asimismo, se insta a los ciudadanos Jimmy Cárdenas y Laura Olivar, que al momento de que se le presente al niño Jimmy Daniel Cárdenas Olivar, alguna emergencia en la que se deba realizar gastos ambulatorios, cada uno debe cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, tal y como fue acordado en el convenio celebrado por ambos en fecha 24-04-2003, y homologado por este Tribunal el 30-04-2003, y posteriormente se deberán realizar las gestiones pertinentes para que el seguro les devuelva el dinero invertido.

Por otro lado, de los diversos escritos y diligencias presentadas por las apoderadas judiciales de los ciudadanos Jimmy Cárdenas y Laura Olivar; se evidencia que existe una situación hostil entre las partes del proceso, por lo que este Juzgador debe instar a las partes a que los mismos acudan a Terapia Parental y al niño a una orientación, en el Departamento de Servicios Auxiliares de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, con la finalidad de que las relaciones entre los padres mejoren, todo en beneficio del derecho establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 27. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) IMPROCEDENTE la incidencia surgida en el presente procedimiento, instaurado por los ciudadanos Jimmy Cárdenas y Laura Olivar, en relación con el convenimiento celebrado por los mismos en fecha 24-04-2003, y homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 30-04-2003, en relación a los gastos médicos ambulatorios surgidos por enfermedad eventual y tratamiento del niño Jimmy Daniel Cárdenas Olivar, en consecuencia,
b) Se insta a la ciudadana Laura Olivar a entregarle todos y cada unos de los recaudos que se necesiten para que el progenitor pueda realizar las gestiones pertinentes para la cancelación de los gastos que se generen por causa de enfermedad del niño de autos, previo recibo firmado por el ciudadano Jimmy Cárdenas, en el que se especifique quien canceló dichos gastos médicos, y que para el momento que la empresa le cancele dicho beneficio, el referido ciudadano deberá resarcirle a la ciudadana Laura Olivar el cien por ciento (100%) de los gastos que ella realizó.
c) OFICIAR al Departamento Auxiliar de este Tribunal de Protección, con la finalidad de que se sirvan realizar a los ciudadanos antes nombrados una terapia parental, asimismo se sirva realizarle al niño de autos la orientación correspondiente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de abril de 2006. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 407; y, se ofició bajo el No. 1429. La Secretaria.-

HPQ/hildamary*
Exp. 03517