República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YOHANA ARGEL HERAZO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 15.720.134, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la niña YORGELIS VANESSA RINCON ARGEL, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N°83.314,domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de esposa e hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS RODOLFO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.619.693 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Febrero de 2006.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Marzo de 2006, formando expediente con el N° 1666, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad y la del causante, acta de defunción original N° 3 del causante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano de la Alcaldía Rosario de Perija, del Estado Zulia, acta de matrimonio original N° 44 emanada del Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, acta de nacimiento original N° 108 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notario Publica de La Cañada, donde declararon los ciudadanos YUDELIS DEL CARMEN FERNANDEZ PAZ, ROGER RAMON RIVERA LEAL y MAYRENE DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.116.859, 10.917.390 y 11.390.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y a sus hijos y también conocieron de vista trato y comunicación al causante el cual falleció el 04 de Febrero de 2006 que era esposo de la solicitante y que ésta y su hija son los Únicas y Universales Herederas del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YOHANA ARGEL HERAZO DE RINCON, en su condición de esposa, y la niña YORGELIS VANESSA RINCON ARGEL en su condición de hija, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS RODOLFO RINCON. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YOHANA ARGEL HERAZO DE RINCON, en su condición de esposa, y la niña YORGELIS VANESSA RINCON ARGEL en su condición de hija, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS RODOLFO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.619.693 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Febrero de 2006, según acta de defunción original N° 3 emanada del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano de la Alcaldía Rosario de Perija, del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/david