República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender y Comprar se inició mediante escrito de fecha 04 de Mayo de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana IRMA ELENA GÓMEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.213, actuando en representación de su hija LORENA CRISTINA GÓMEZ, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE VASAITIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21741.
Alega la solicitante, que su hija es la propietaria de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Av. 2 (El Milagro) distinguido con el N° 10-D ubicado en el piso 10 del edificio “Residencia Don Raymundo”, signado con el N° 84-44, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de superficie aproximada de (57,72 mts2) y sus linderos son: Norte: fachada norte del edificio; Sur: en parte pasillo de circulación y foso de ascensores y en parte fachada interna del edificio; Este: fachada este del edificio y apartamento 10-A y Oeste: fachada oeste del edificio. Sus dependencias son una sala comedor, un dormitorio, un baño principal, una cocina, un closet y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento simple distinguido con el N° 31 el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Noviembre de 2001, anotado bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 19, al referido inmueble ha surgido la necesidad de venderlo para adquirir otro que en vez de ser apartamento se trata de una vivienda tipo Town House con mejores condiciones de habitabilidad y mas adyacencias a centros comerciales, instituciones educativas y hospitalarias de la ciudad con excelentes vías de acceso que permite mejorar y elevar la calidad de vida de la adolescente, inmueble que considera tiene un excelente precio de venta, máxime si se trata de un inmueble ubicado dentro de una villa y situado en una de las mejores zonas urbanísticas de la ciudad; este inmueble que pretende adquirir para su hija y en nombre de ella es una vivienda unifamiliar tipo Town House, edificada sobre una parcela de terreno distinguida con el numero 87 del plano de parcelamiento de la Urbanización “Costa Rosmini Villas” ubicada en la calle 18, hoy calle numero 25 del sector conocido como Santa Rosa de Agua en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie 121,71 mts2; la vivienda esta compuesta de dos plantas con un área aproximada de 54,417 mts2 cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Por el Noroeste, mide (149,35 mts) y linda con propiedad que es o fue de Promotora Q. S.A; por el Suroeste, mide (164, 32 mts) y linda con propiedad que es o fue de Hato Rincón de Mangle hoy Cactus, S.A; por el Sureste, (362,32 mts) y linda con la avenida 18, Camino de Tierra y por el Noreste, mide (345,53 mts) y linda con propiedad que es o fue de Agustin Ríos, hoy Colegio Antonio Rosmini, según documento suscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de agosto de 2003, bajo el N° 4, protocolo 1°, tomo 18. El precio de la venta del apartamento lo tiene pactado en OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00) y la vivienda de compra se le ha dado un valor de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00), considerando que esa negociación es útil y necesaria en el sentido de que así podría la adolescente disponer de una casa con mayor espacio con facilidades de ampliación, con facilidades de acceso y de mejor estatus; por lo antes expuesto acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender en nombre de su hija los derechos que le corresponden sobre el inmueble constituido por el apartamento ubicado en el edificio “Residencia Don Raymundo” y a la vez se le autorice para comprar en nombre de la adolescente el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo Town House, antes identificado.
Al anterior escrito se le dió curso de Ley; mediante auto de fecha 05 Mayo de 2005, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender y al que se pretende comprar, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud.3) consignar el original del acta de nacimiento de la adolescente de autos. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
En fecha 19 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente LORENA CRISTINA GÓMEZ VILLARREAL, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.456.964; expuso en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora ciudadana IRMA ELENA GÓMEZ VILLARREAL.
En fecha 20 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la Cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando posteriormente en fecha 28 de junio de 2005 el avalúo del inmueble, indicando que el inmueble que se pretende vender arrojó como precio total de la venta la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.82.140.230) y el que se pretende comprar arrojó como precio total de la venta la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 112.321.032).
En fecha 19 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPURUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció instando a la solicitante a aclarar los términos de la solicitud ya que el documento consignado en actas marcado con la letra “C” que se refiere a la opción a compra, el prominente comprador esta identificado como Lucas González, no es ni la madre ni la niña objetos de la presente solicitud y la cantidad por la que opciona con la compra del inmueble es por 72.000.000,00 y no por 85.000.000,00 como refiere la ciudadana Irma Gómez en el escrito de la solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRMA ELENA GÓMEZ VILLARREAL, diligenció asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE VASAITIS, aclarando que tiene pactado con el ciudadano Lucas Evangelista González, la compra de una villa ubicada en el Sector Santa Rosa de Agua identificada como “Costa Rosmini Villas” por la cantidad de Bs. 85.000.000 aun cuando en el documento de que el adquiere se refiere a la cantidad de Bs. 72.500.000 y al mismo tiempo aclaro que esa es una villa que vale mas de Bs. 110.000.000, por cuestión de amistad la pactaron en ese precio y al mismo tiempo tiene pactada la venta del apartamento de su hija en la misma cantidad de dinero Bs. 85.000.000 y es por eso que solicita al Tribunal la autorización para realizar la compra venta.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPURUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, mediante sentencia el Tribunal concedió a la ciudadana IRMA ELENA GÓMEZ VILLAREAL, autorización suficiente de compra-venta.
En fecha 28 de marzo de 2006, presente en la Sala de Juicio la ciudadana IRMA ELENA GÓMEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 7.800.213, asistida por el abogado ciudadano EDUARDO JOSÉ VASAITIS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 21.741, diligenció solicitando se le conceda prórroga de noventa (90) días a los fines de poder perfeccionar la solicitud de compra-venta autorizada.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la operación de venta y compra para lo cual se solicitó prórroga de la autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, la adolescente LORENA CRISTINA GÓMEZ, adquirirá un inmueble de mayor valor que le servirá de hogar, y que el mismo será vendido y adquirido por un precio acorde al estipulado por el perito designado por este Tribunal, aunado a ello hacen que las operaciones solicitadas sean de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado, además considera este Sentenciador que la negociación es beneficiosa y provechosa para la adolescente y en consecuencia le permite concluir que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y decide autorizar la prórroga solicitada para la compra-venta determinada en autos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTAS DÍAS, de la Autorización para venta concedida por esta Sala de Juicio en fecha 30 de Septiembre de 2005, a la ciudadana IRMA ELENA GÓMEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.800.213, para que en representación de su hija LORENA CRISTINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.456.964, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente en la vivienda ubicado en la Av. 2 (El Milagro) distinguido con el N° 10-D ubicado en el piso 10 del edificio “Residencia Don Raymundo”, signado con el N° 84-44, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de superficie aproximada de (57,72 mts2) y sus linderos son: Norte: fachada norte del edificio; Sur: en parte pasillo de circulación y foso de ascensores y en parte fachada interna del edificio; Este: fachada este del edificio y apartamento 10-A y Oeste: fachada oeste del edificio. Sus dependencias son una sala comedor, un dormitorio, un baño principal, una cocina, un closet y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento simple distinguido con el N° 31 el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Noviembre de 2001, anotado bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 19: El precio de venta de este inmueble seria por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,)
Asimismo se concede la PRORROGA DE NOVENTA DIAS, de la AUTORIZACION otorgada a la ciudadana IRMA ELENA GÓMEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.800.213, para que en representación de su hija LORENA CRISTINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.456.964, adquiera para ella una vivienda unifamiliar tipo Town House, edificada sobre una parcela de terreno distinguida con el numero 87 del plano de parcelamiento de la Urbanización “Costa Rosmini Villas” ubicada en la calle 18, hoy calle numero 25 del sector conocido como Santa Rosa de Agua en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie 121,71 mts2; la vivienda esta compuesta de dos plantas con un área aproximada de 54,417 mts2 cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Por el Noroeste, mide (149,35 mts) y linda con propiedad que es o fue de Promotora Q. S.A; por el Suroeste, mide (164, 32 mts) y linda con propiedad que es o fue de Hato Rincón de Mangle hoy Cactus, S.A; por el Sureste, (362,32 mts) y linda con la avenida 18, Camino de Tierra y por el Noreste, mide (345,53 mts) y linda con propiedad que es o fue de Agustin Ríos, hoy Colegio Antonio Rosmini, según documento suscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de agosto de 2003, bajo el N° 4, protocolo 1°, tomo 18 El precio de la compra de la referida vivienda familiar será por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00).
SUJETÁNDOSE DICHA VENTA A QUE SE REALICE SIMULTANEAMENTE LA OPERACIÒN DE COMPRA ANTES MENCIONADAS, PARA LO CUAL EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LAS VENTAS A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, A FIN DE QUE SE REALICEN AMBAS OPERACIONES CONJUNTAMENTE.
Se insta a la solicitante de autos, que una vez realizadas las operaciones a las que se refiere la presente autorización consigne en actas del presente expediente los documentos que acrediten la realización efectiva de dichas operaciones.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 37 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
HPQ/jmcc*
|