República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada NOREILYS CABARCAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos WENDY KARINA PEÑA y NELSON ENRIQUE MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad números 12.178.846 y 22.368.759 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha Cinco (05) de Abril de 2006, en beneficio de la niña ADRIANA KARINA MAESTRE PEÑA, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000.00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña ADRIANA KARINA MAESTRE PEÑA, la cual comenzará a suministrarle a partir del día 07 de Abril de 2006, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
• Así mismo a partir de ese momento y en lo sucesivo el progenitor se comprometió a cubrir todos los gastos extras tales como asistencia médica, medicinas, vestuario y otros. De igual forma para la época escolar con lo correspondiente a la inscripción, útiles escolares y uniforme, y en la época decembrina con vestuario y juguetes.
• La cantidad aquí estipulada, será reajustada de forma automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses de la niña, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de Abril de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
En fecha 28 de Abril de 2006 este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WENDY KARINA PEÑA y NELSON ENRIQUE MAESTRE, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada NOREILYS CABARCA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos WENDY KARINA PEÑA y NELSON ENRIQUE MAESTRE antes identificados, en beneficio de la niña ADRIANA KARINA MAESTRE PEÑA, en fecha Cinco (05) de Abril de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 519, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08434
HPQ/isra
Rvp.amb
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