República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA|

Consta en los autos juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE VISITAS que los ciudadanos JUAN CARLOS COELLO UZCÁTEGUI y CARMEN ELENA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.404.239 y 12.444.414, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Segunda, abogada Nory Coronel, celebraron un Convenimiento de Régimen de Visitas en fecha 21 de Abril de 2006, en relación con la niña VIRGINIA DE LOS ÁNGELES COELLO PEROZO, en el que modificaron el convenimiento de régimen de visitas acordado por los mismos en fecha 28-04-2005, y homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 04-05-2005, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1. El ciudadano JUAN CARLOS COELLO UZCÁTEGUI podrá disfrutar de la compañía de la niña VIRGINIA DE LOS ÁNGELES COELLO PEROZO, los días viernes desde las seis de la tarde, y la retornará los días sábados a la seis de la tarde, en el hogar de la abuela materna. Igualmente el padre visitará a la niña todos los miércoles de cada semana, hasta por espacio de dos horas, podrá retirarla del hogar si así lo requiere.
2. El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.



ACUERDOS MEDIADOS:

3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores.
4. Cuando la niña curse estudios y salga de vacaciones escolares, compartirá con su padre dos semanas de éstas.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, la niña de autos compartirá con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero; y los días 25 y 31 de diciembre, con la progenitora.
6. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental y de Orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia. Telfs.: ciudadano JUAN CARLOS COELLO UZCÁTEGUI, 0261-7645871. Ciudadana CARMEN ELENA PEROZO URBINA, 0261-7642147.

En fecha 24 de Abril de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS COELLO UZCÁTEGUI y CARMEN ELENA PEROZO, solicitaron la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado de común acuerdo entre ellos, en beneficio de la niña VIRGINIA DE LOS ÁNGELES COELLO PEROZO.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN CARLOS COELLO UZCÁTEGUI y CARMEN ELENA PEROZO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 21 de Abril de 2006, realizado por los ciudadanos JUAN CARLOS COELLO UZCÁTEGUI y CARMEN ELENA PEROZO, en beneficio de la niña VIRGINIA DE LOS ÁNGELES COELLO PEROZO, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 507, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


EPT: 08403.
HPQ/sv*