República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YOLANDA GARCIA DE INCIARTE Y JOHAAN JOSE SARCOS ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad números 14.233.142 y 11.720.630 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscritas a la Unidad de Defensa Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Diez (10) de Abril de 2006, en beneficio de los niños JOHANDRY GREGORIO y JOIBETH CAROLINA SARCOS FERRER, de la siguiente forma:
• Los días laborables, es decir de lunes a viernes los niños estarán en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana MARÍA ANICIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 6.578.635.
• La ciudadana YOLANDA GARCIA DE INCIARTE, antes identificada y quien es la abuela materna de los niños, podrá retirar a los mismos, los fines de semana en el hogar de la abuela paterna, ubicado en el sector el Carmen, calle 12, casa S/N, la Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día Sábado a partir de las doce del mediodía (12:00 M), siendo reintegrados el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m).
• En cuanto a los días de las vacaciones de carnaval y semana santa, los niños disfrutaran su estadía con su abuela materna.
• En época de vacaciones escolares, los niños antes mencionados la pasaran con la abuela materna.
• En época de navidad, desde el inicio de las vacaciones escolares, comenzando a partir de este año, incluyendo los días 24 y 25 de diciembre, los niños compartirán el mencionado período con su progenitor y el resto de las vacaciones serán compartidas de forma alterna con ambas abuelas. Pudiéndose alternar la referida modalidad, en los sucesivos años.
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de Abril de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YOLANDA GARCIA DE INCIARTE Y JOHAAN JOSE SARCOS ATENCIO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscritas a la Unidad de Defensa Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOLANDA GARCIA DE INCIARTE Y JOHAAN JOSE SARCOS ATENCIO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscritas a la Unidad de Defensa Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 10 de Abril de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos YOLANDA GARCIA DE INCIARTE Y JOHAAN JOSE SARCOS ATENCIO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscritas a la Unidad de Defensa Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 520, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08360
HPQ/isra
Rvp:amb
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