República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTO, incoado por el ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.492.270, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado HERNAN LOPEZ PINEDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.099, en contra de la ciudadana SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.100.688, de igual domicilio, en beneficio de la niña ARIANNI CAROLINA NEGRON PINEDA.

Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2.006, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el solicitante procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 01 de Febrero de 2006, el alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladó el día 30 de enero de 2006, a la domicilio de citación de la ciudadana SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO, negándose la misma a firmar la referida boleta de citación, por lo cual el ciudadano alguacil consignó los recaudos de citación constantes de cinco (05) folios.

En diligencia de fecha 06 de Febrero de 2006, la ciudadana SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO, asistida por el abogado EUDO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.935, dándose por notificada en la presente causa.

A través de auto de fecha 07 de Febrero de 2006, el tribunal por cuanto por error material involuntario no admitió la presente demanda contentiva de Fijación de Pensión de Alimento, en el auto de entrada de fecha 10 de Enero de 2006, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la referida demanda, y ratificó todas las actuaciones realizadas la fecha antes referida hasta la presente.

En fecha 02 de Marzo de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 06 de Marzo fue consignada la referida boleta ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 08 de Marzo de 2.006, los ciudadanos SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO Y RICARDO JOSE NEGRON RINCON, antes identificados, asistidos la primera por el abogado EUDO JESUS MORALES MADRID y el segundo por el abogado HERNAN LOPEZ PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.935 y 29.099 respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:

• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON se compromete a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales; los cuales deberá depositar los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de la niña de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), los cuales deberá depositar los primeros veinte días del mes de diciembre.

ACUERDOS MEDIADOS.

• En lo referente a la salud de la niña, dichos gastos serán costeados en su totalidad por el progenitor ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON.
• En lo referente a los gastos de educación, serán cubiertos igualmente en su totalidad por el ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.

En auto de fecha 13 de Marzo de 2006, el Tribunal instó a las partes solicitantes a consignar la partida de nacimiento de la niña ARIANNI CAROLINA NEGRON PINEDA.

Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2006, el ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON antes identificado, asistido por el abogado HERNAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.099, consignó la partida de nacimiento de la niña ARIANNI CAROLINA NEGRON PINEDA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO y el ciudadano RICARDO JOSE NEGRON RINCON realizaron Convenimiento de Fijación de Pensión de Alimento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 08 de Marzo de 2006, celebrado entre los ciudadanos SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO Y RICARDO JOSE NEGRON RINCON, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro en beneficio de la niña ARIANNI CAROLINA NEGRON PINEDA, siendo su representante la ciudadana SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO, antes identificada.
• Ordena a los ciudadanos SHEILA DEL VALLE PINEDA CARDOZO Y RICARDO JOSE NEGRON RINCON antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Asimismo se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que practiquen dichas terapias. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 487, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los Nros. 06-750 y 1664. La Secretaria.

EXP: 07759
HPQ/isra
rvp:hpq