República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.524.483 y 14.199.647, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Sexta abogada VERONICA GUTIERREZ adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y la segunda por la abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.069, celebraron un convenimiento sobre Alimento en fecha Cuatro (04) de Abril de 2006, en beneficio de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

• En relación a la Pensión Alimentaria el ciudadano ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00) semanales; dicha cantidad deberá ser remitida en una cuenta de ahorros de Banco Banfoandes, autorizando al progenitor, para la apertura de la misma a favor de la niña de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana SANDRA EDITH MORENO, para que posteriormente realice los retiros correspondientes.
• En lo referente a los gastos de educación, los progenitores se comprometieron en cubrirlos en forma alterna de común acuerdo entre los mismos.

ACUERDOS CONCILIADOS:

• En lo referente a la salud de la niña, dichos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA se comprometió a depositar la cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA.

En fecha 07 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Sexta abogada VERONICA GUTIERREZ adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y la segunda por la abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.069, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO, en beneficio de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Banco Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO. Asimismo, se autoriza al ciudadano ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA, para la apertura de dicha cuenta. De igual manera, se le otorga la custodia de la libreta a la ciudadana SANDRA EDITH MORENO antes identificada, para que en su oportunidad realice los retiros respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 464, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 06-748. La Secretaria.

Exp. 08345
HPQ/isra
Rvp: amb.