República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, que los ciudadanos ROSSANA MARIA GREAVES GUERRERO y ALI SAUL RANGEL RUJANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.384.728 y 8.075.567 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente en fecha Seis (06) de Abril de 2006, celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio del niño ANGEL DAVID RANGEL GREAVES, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora, ciudadana ALI SAUL RANGEL RUJANO previo acuse de recibo, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000.00) mensuales, asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos de educación serán compartidos por ambos progenitores.
• En relación a los gastos por enfermedad que pudiera sufrir el niño, serán cubiertos por igualdad de condición por ambos progenitores.
• Los gastos relacionados con la época navideña, serán compartidos por ambos progenitores a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de la época decembrina.
• Dicho convenio es provisorio hasta tanto el progenitor consiga un trabajo fijo ya que en este momento se encuentra desempleado y será ajustado en un periodo aproximado de un (01) año.
• Solicitaron al Tribunal la apertura de una (01) cuenta de ahorros con saldo cero (0) a favor del niño ANGEL DAVID RANGEL GREAVES y autorizando a la ciudadana ROSSANA MARIA GREAVES GUERRERO a retirar las cantidades depositadas en la referida cuenta.
En fecha 07 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSSANA MARIA GREAVES GUERRERO y ALI SAUL RANGEL RUJANO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSSANA MARIA GREAVES GUERRERO y ALI SAUL RANGEL RUJANO, en beneficio del niño ANGEL DAVID RANGEL GREAVES, en fecha Seis (06) de Abril de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño ANGEL DAVID RANGEL GREAVES. Asimismo, se autoriza a la ciudadana ROSSANA MARIA GREAVES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.384.728, para que en su oportunidad realice los retiros correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 454, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº _______. La Secretaria.
Exp. 08339
HPQ/isra
Rvp: amb.
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