República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Licenciada MARISELA GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos IRENE JOSELINE DIAZ MENDEZ y LUIS CARLOS TORREALBA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.645.228 y 13.876.659 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2006, en beneficio de la niña YORGELIS CAROLINA TORREALBA DIAZ, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano LUIS CARLOS TORREALBA ORTEGA, se comprometió a depositarle en una cuanta bancaria, que se abrirá para tal fin, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00) mensuales, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio e interés de único de su hija.
• El progenitor se comprometió a sufragar los gastos médicos y de medicinas que requiera su hija.
• La progenitora se comprometió a cubrir los gastos en materia de educación y de cuidado diario, es decir, lo referente al colegio, uniforme y útiles escolares.
• En época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de juguetes, ropa y calzado de su hija.
• Los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de la niña, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual.
• Asimismo los ciudadanos IRENE JOSELINE DIAZ MENDEZ y LUIS CARLOS TORREALBA ORTEGA, antes identificados, manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento sobre la obligación alimentaria celebrado por los mismos.
En fecha 04 de Abril de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IRENE JOSELINE DIAZ MENDEZ y LUIS CARLOS TORREALBA ORTEGA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Licenciada MARISELA GUTIERREZ,, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos IRENE JOSELINE DIAZ MENDEZ y LUIS CARLOS TORREALBA ORTEGA, en beneficio de la niña YORGELIS CAROLINA TORREALBA DIAZ, en fecha 28 de Marzo de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 466, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08326
HPQ/isra
Rvp: amb.
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