República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, que los ciudadanos JANNET VIRGINIA GRANADO FERRER y DENIS JOSE VERGEL ESCORCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.710.234 y 13.974.303, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YASMIN VASQUEZ adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS y RUBI, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio de los niños y/o adolescentes DENIS JOSE, ADONAI ALEXANDER y GENESIS VIRGINIA VERGEL GRANADO, de la siguiente forma:
• En relación a la educación ambos progenitores, se comprometieron a suministrarle en igualdad de condiciones, todos los conceptos relacionados a escolaridad, tales como: Útiles Escolares, Uniformes Escolares, Inscripción y otros relacionados con la educación de sus hijos.
• En relación a los gastos que se generen para garantizarle la salud de los hermanos VERGEL GRANADO, tales consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorios y otros, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• En relación a le época de navidad, el progenitor se comprometió a suministrarle el vestuario que van a utilizar el día 24 de diciembre, además de hacerle entrega de un juguete a cada uno lo cual es propio de las fiesta decembrinas y su progenitora asume los gastos del 31 de diciembre, en cuanto a los vestuarios y el juguete respectivo para cada uno, todo esto con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época decembrina.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
En fecha 04 de Abril de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JANNET VIRGINIA GRANADO FERRER y DENIS JOSE VERGEL ESCORCIA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YASMIN VASQUEZ adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS y RUBI, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JANNET VIRGINIA GRANADO FERRER y DENIS JOSE VERGEL ESCORCIA, en beneficio de los niños y/o adolescentes DENIS JOSE, ADONAI ALEXANDER y GENESIS VIRGINIA VERGEL GRANADO, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del convenimiento y de la sentencia que lo homologa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 467, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 8325
HPQ/isra
Rvp: amb.
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