República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO ATENCIO y GLENYS COROMOTO BRACHO MANZANILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.389.246 y 9.772.736 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2006, en beneficio de los niños FRENESSI COROMOTO y FREDDY JOSE ATENCIO BRACHO, de la siguiente forma:
• El ciudadano FREDDY ANTONIO ATENCIO, fijó una pensión alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) mensuales.
• La pensión antes mencionada será cancelada por el padre a la madre en dinero efectivo, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
• Para el inicio del año escolar, el padre se comprometió a adquirir los uniformes y útiles escolares para sus hijos, en el mes de julio de cada año.
• Para coadyuvar con las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a adquirir en el mes de diciembre de cada año, la ropa y los juguetes para los mismos.
• Ambas partes quedaron informadas que los montos establecidos pueden ser incrementados de acuerdo a la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
En fecha 30 de Marzo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FREDDY ANTONIO ATENCIO y GLENYS COROMOTO BRACHO MANZANILLA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO ATENCIO y GLENYS COROMOTO BRACHO MANZANILLA, en beneficio de los niños FRENESSI COROMOTO y FREDDY JOSE ATENCIO BRACHO, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 8294.
HPQ/sivi
Rvp: amb.
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