República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GRACIELA MARINA OLLARVES GUTIERREZ y ADOLFO AYOLA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.893.366 y 22.080.512 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda Especializada, abogada NORY CORONEL, y el segundo por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Especializada Décima Primera adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2006, en beneficio del adolescente ANGEL JOSE AYOLA OLLARVES, de la siguiente forma:
• Ambos progenitores convienen que a partir del próximo mes de abril del presente año, el adolescente compartirá dos fines de semana con su progenitora, pudiéndoselo llevar a su residencia en Punto Fijo Estado Falcón, desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m) retornándolo los días domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m) pasado este mes, la progenitora compartirá con el adolescente una (1) vez al mes, pudiéndoselo llevar igualmente a la Ciudad de Punto Fijo, dado la distancia, en forma alterna.
• Los padres convinieron que en carnaval y semana santa serán alternados comenzando esta semana santa la progenitora.
• En época escolar el adolescente compartirá con su madre, todos los años desde el primero (01) de agosto hasta el día veinte (20) del mismo mes, ambas fechas inclusive, y el resto de los días de vacaciones escolares el adolescente lo compartirá con el padre.
• En época de navidad todos los años del dieciséis (16) al veintiséis (26) de diciembre el adolescente ANGEL JOSE AYOLA OLLARVES, podrá compartir con uno de los progenitores y desde el veintisiete (27) de diciembre al tres (03) de enero del año siguiente año 2007, con el otro progenitor, es decir alternadamente comenzando este año con la progenitora ciudadana GRACIELA MARINA OLLARVES GUTIERREZ, desde el veintisiete (27) de diciembre al tres (03) de enero del año siguiente 2007.
El Tribunal mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GRACIELA MARINA OLLARVES GUTIERREZ y ADOLFO AYOLA LOPEZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda Especializada, abogada NORY CORONEL, y el segundo por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Especializada Décima Primera adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GRACIELA MARINA OLLARVES GUTIERREZ y ADOLFO AYOLA LOPEZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda Especializada, abogada NORY CORONEL, y el segundo por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Especializada Décima Primera adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 24 de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos GRACIELA MARINA OLLARVES GUTIERREZ y ADOLFO AYOLA LOPEZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda Especializada, abogada NORY CORONEL, y el segundo por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Especializada Décima Primera adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 462, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08250
HPQ/isra
Rvp:amb
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