República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, que los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.451.300 y 9.725.997, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera abogada KARIN SOTO adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima abogada JANEY DIAZ, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio de las niñas y/o adolescentes IRENE VANESSA y MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL, de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Miguel Ángel Rojas Salazar se compromete a cancelar la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada quincenalmente en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a quien se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de las niñas de autos, y autorizando a la ciudadana Iraima Leal, para que realice los retiros correspondientes. Dichas cantidades deberán ser depositadas por el obligado en el lapso comprendido del 15 al 20, la primera quincena, y del 01 al 05, la segunda quincena, de cada mes.
• En lo referente a la salud del niño, dichos gastos serán cancelados en su totalidad por el ciudadano Miguel Ángel Rojas Salazar; asimismo se compromete a realizar los trámites pertinentes para la inclusión de las niñas en el seguro que le otorga la empresa a sus trabajadores.
• En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano Miguel Ángel Rojas Salazar cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que necesiten las niñas de autos.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Miguel Ángel Rojas Salazar se compromete a depositar la cantidad adicional de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado del 15 al 20 del mes de diciembre.
• A fin de garantizar las pensiones futuras el progenitor se compromete a aportar la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que perciba el mismo en caso de dar por terminado su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1.
• Ambas partes solicitan se oficie a la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de que informarles del presente convenimiento, ya que por dicha sala existe solicitud de Oferta de Pensión intentada por el ciudadano Miguel Rojas, en el expediente N° 8485.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano Miguel Ángel Rojas Salazar.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, junto con las niñas de autos, efectuada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
En fecha 17 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, asistido por la Defensora Pública Especializada Décima abogada JANEY DIAZ, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, consignó cheque de gerencia, por la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 1. Asimismo solicitó al Tribunal para que ordenara la apertura de una cuenta de ahorro a favor de sus hijas.
Mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio de las niñas y/o adolescentes IRENE VANESSA y MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL. En la misma fecha se ofició bajo el número 06-449.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera abogada KARIN SOTO adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima abogada JANEY DIAZ, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, en beneficio de las niñas y/o adolescentes IRENE VANESSA y MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL, en fecha 16 de Marzo de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar Sala de Juicio Nº 4, a fin de informarle del presente convenimiento celebrado entre los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR.
• Ordena a los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DÍAZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, asistir junto con las niñas de autos, a una Terapia Parental. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de Psicología adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva realizar dicha terapia a los ciudadanos y niñas y/o adolescentes antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Una vez culminada dicha terapia se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Insta a las partes interesadas a indicar el nombre de la empresa donde labora el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS SALAZAR, a los fines de dar cumplimiento a la retención del Veinte por Ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, con la finalidad de garantizarle las pensiones futuras a las niñas y/o adolescentes IRENE VANESSA y MARIANA DEL CARMEN ROJAS LEAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 460, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo los Nros. 1641 y 1642. La Secretaria.
Exp. 8203
HPQ/isra.
Rvp: amb.
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