República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha Catorce (14) de Marzo de 2006, se recibió solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.524.483, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada VERONICA GUTIERREZ, en contra de la ciudadana SANDRA EDITH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.647 de igual domicilio, en beneficio de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO.

Al anterior solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2.006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana SANDRA EDITH MORENO, al tercer (03) día siguiente a la constancia en actas de su citación a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo se ordena la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. De igual manera se ordenó la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 23 de Marzo de 2006, se citó a la ciudadana SANDRA EDITH MORENO. En fecha 28 de Marzo de 2006, fue consignada la referida boleta ante la secretaría del Tribunal.

En fecha 04 de Abril de 2.006, los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Sexta abogada VERONICA GUTIERREZ y la segunda por la abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.069, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, quedando el mimo de la siguiente forma:

• El ciudadano ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA podrá disfrutar de la compañía de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO, de todos los días sábado, en el que el referido ciudadano la retirará del hogar materno a las diez (10:00 a.m) de la mañana, y la retornará el mismo día a las seis (6.00 p.m) de la tarde.
• El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del presente año 2006, las vacaciones de semana santa la niña compartirá con su progenitora, y al año siguiente en forma inversa.
• En vacaciones escolares de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO, las mismas se efectuarán conforme a las establecidas en el numeral primero de la presente acta, mas una semana en el que la niña la pasará con su progenitor, dentro de dicho periodo.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, comenzando a partir del presente año 2006, la niña de autos compartirá con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero; y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, y el año siguiente será en forma inversa.
• En la fecha de cumpleaños de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO, ésta compartirá con su progenitor todo el día hasta las seis (6:00 p.m), hora en que deberá retornarla al hogar materno.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordenó a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental y de Orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia. Asimismo, se le efectuará a la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO, un examen completo de las condiciones de salud en la que se encuentra la misma, con el fin de que la Pediatra oriente al progenitor de los cuidados que la misma necesite, cuando se encuentre en su compañía.

El Tribunal mediante auto de fecha 07 de Abril de 2006, ordenó abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Alimentos, otorgándole la numeración 8345.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Sexta abogada VERONICA GUTIERREZ y la segunda por la abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.069, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Sexta abogada VERONICA GUTIERREZ y la segunda por la abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.069, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 04 de Abril de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Sexta abogada VERONICA GUTIERREZ y la segunda por la abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.069, en beneficio de la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos ROBINSON JAVIER VILLALOBOS GARCIA y SANDRA EDITH MORENO, a asistir a una Terapia Parental y de Orientación. Asimismo, ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que se sirvan practicar dichas terapias a los ciudadanos antes mencionados. De la misma forma se sirva efectuar a la niña STEFANY ALEJANDRA VILLALOBOS MORENO un examen completo de las condiciones de salud en la que se encuentra la misma, con el fin de que la Pediatra oriente al progenitor de los cuidados que la mencionada niña necesite, cuando se encuentre en su compañía.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 459, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 1639.La Secretaria.

EXP: 08161
HPQ/isra
Rvp:amb