República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos Alberic Maylen Hernández Guanipa y Eudes Alberto Navas Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.494.448 y 7.490.166, respectivamente, la primera domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de Coro, Estrado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.665, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Guaibacoa, Distrito Colina del Estado Falcón, en fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, y que desde el mes de enero del año 1.999, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre Eudes Ernesto, María Bathania y María Paula Navas Hernández, de diecisiete (17), quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, instó a los solicitantes de autos a indicar cual fue su último domicilio conyugal.

En fecha 26-04-2006, el abogado en ejercicio Freddy Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.665, indicó que el último domicilio conyugal de los ciudadanos Alberic Maylen Hernández Guanipa y Eudes Alberto Navas Camacho, fue en la Urbanización Las Velitas, bloque 24, piso Nº 1, apartamento 01-06, de la ciudad de Coro, Estado Falcón.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el presente caso, el abogado en ejercicio Freddy Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.665, en diligencia presentada en fecha 26-04-2006, indicó que el último domicilio conyugal de los ciudadanos Alberic Maylen Hernández Guanipa y Eudes Alberto Navas Camacho, fue en la Urbanización Las Velitas, bloque 24, piso Nº 1, apartamento 01-06, de la ciudad de Coro, Estado Falcón.

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de niño y adolescente en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios de Divorcio donde se ven afectados los intereses de los niños y adolescentes.
Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del último domicilio conyugal de los ciudadanos Alberic Maylen Hernández Guanipa y Eudes Alberto Navas Camacho, en la ciudad de Coro, Estado Falcón.

Por las razones expuestas y como quiera que el último domicilio conyugal de los ciudadano Alberic Maylen Hernández Guanipa y Eudes Alberto Navas Camacho, fue en la ciudad de Coro, Estado Falcón, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el presente Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos Alberic Maylen Hernández Guanipa y Eudes Alberto Navas Camacho, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,



Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 474, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/hildamary*
Exp. 7767