República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA TERESA IRALA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.163.065, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY PIÑA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 17.896, alegando que en fecha 13 de Noviembre del 2005, falleció ab-intestato el ciudadano ALFREDO GARCIA REA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 2.880.783, solicitando se declare a la ciudadana MARIA TERESA IRALA DE GARCIA en su carácter de esposa y a los ciudadanos ROMEL JOSE, LORENA MAYERLING y LEYLNETH DEL VALLE GARCIA MONTILLA y a los niños ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO y FATIMA JOSELYN GARCIA IRALA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO GARCIA REA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Abril del 2006, formando expediente numerado con el No 1716, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción No 462 del causante, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, copia certificada del acta de matrimonio No 350, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del actas de nacimiento No 880, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 2767, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 2576 y 2785, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 333, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALNERIS COROMOTO ANDRADE FUENMAYOR, ODALIS DEL VALLE TUDARES Y JESUS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 9.113.624, 4.711.186 y 1.687.590 respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante quien era esposa del causante ALFREDO GARCIA REA quien falleció el día 13 de Noviembre del 2005 y que igualmente conocían a sus hijos ROMEL JOSE, LORENA MAYERLING y LEYLNETH DEL VALLE GARCIA MONTILLA y a los niños y/o adolescentes ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO y FATIMA JOSELYN GARCIA IRALA y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA TERESA IRLA DE GARCIA en su carácter de esposa y a los ciudadanos ROMEL JOSE, LORENA MAYERLING y LEYLNETH DEL VALLE GARCIA MONTILLA y a los niños ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO y FATIMA JOSELYN GARCIA IRALA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO GARCIA REA, Así se declara.-







PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana MARIA TERESA IRLA DE GARCIA en su carácter de esposa y a los ciudadanos ROMEL JOSE, LORENA MAYERLING y LEYLNETH DEL VALLE GARCIA MONTILLA y a los niños y/o adolescentes ALFREDO JOSE GARCIA ROMERO y FATIMA JOSELYN GARCIA IRALA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO GARCIA REA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.880.783 y quien falleció en fecha 13 de Noviembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 462, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N°50 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1716
HPQ/aeg