PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SUSANA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.765.547, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOHNNY PARRA OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.697, alegando que en fecha 14 de Marzo del 2006, falleció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 3.499.828, solicitando se declare a los ciudadanos HARRIZO ANTONIO, KELY ELENA,FRANCIS DEL CARMEN y a los adolescentes FRANCISCO JAVIER Y JOHEL BENITO APARICIO POLANCO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Abril del 2006, formando expediente numerado con el No 1708, instando a la parte solicitante a que consigne copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de todos los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 24 de Abril del 2006, la ciudadana KELY APARICIO POLANCO, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY PARRA OLIVARES inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.697, consignó copia simple de las cédulas de identidad solicitadas en fecha 21/04/2006.
En fecha 26 de Abril del 2006, la ciudadana KELY APARICIO POLANCO, asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY PARRA OLIVARES inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.697 consigno copia certificada de la constancia de convivencia de sus padres

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad y la de sus hijos, copia certificada del acta de defunción No 151 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 1916, 2278, 3142 y 1918, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 3388, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos WILLIAM PIRELA MEDINA Y VIRGILIO MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 6.885.137 y 22.052.481 respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante quien era concubina del ciudadano FRANCISCO ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, quien falleció el día 14 de Marzo del 2006, y que igualmente conocieron a sus hijos HARRIZO ANTONIO, KELY ELENA,FRANCIS DEL CARMEN y a los adolescentes FRANCISCO JAVIER Y JOHEL BENITO APARICIO POLANCO y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HARRIZO ANTONIO, KELY ELENA, FRANCIS DEL CARMEN y a los adolescentes FRANCISCO JAVIER Y JOHEL BENITO APARICIO POLANCO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, Así se declara.-




PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) a los ciudadanos HARRIZO ANTONIO, KELY ELENA, FRANCIS DEL CARMEN y a los adolescentes FRANCISCO JAVIER Y JOHEL BENITO APARICIO POLANCO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.499.828 y quien falleció en fecha 14 de Marzo de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 151, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte siete (27) días del mes de Abril de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 48 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1708
HPQ/aeg