República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JOSE DE DIOS GALLARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.809.661, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 60.601, alegando que en fecha 29 de Octubre del 2005, falleció el ciudadano RICHARD NIXON GALLARDO, quien era Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 21.684.889, solicitando en su condición de abuelo se declare a las niñas RICHELL CAROLINA y MARIRY RUTH GALLARDO ARIAS, en su condición de hijas, del ciudadano RICHARD NIXON GALLARDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Marzo del 2006, formando expediente numerado con el No 1685, instando a las partes a consignar partidas de nacimiento original de la niña RICHELL CAROLINA GALLARDO ARIAS
En fecha 25 de Abril del 2006, la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 60.601, consignó copia certificada solicitada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 214 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la constancia de inhumación del cementerio Corazón de Jesús, acta de nacimiento del causante No 399, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 2256, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 2712, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre sus hijas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FREDDY RAMON ATENCIO, CARMEN JOSE YORIS PALENCIA y YEILLYS MARIA MACHADO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 3.773.274, 11.476.274 y 16.921.029 respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación al solicitante quien era padre del causante RICHARD NIXON GALLARDO quien falleció el día 29 de Octubre del 2005, y a sus hijas RICHELL CAROLINA Y MARIRY RUTH GALLARDO ARIAS y que ellas son sus Únicas y Universales Herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas RICHELL CAROLINA y MAIRY RUTH GALLARDO ARIAS, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RICHARD NIXON GALLARDO, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A las niñas RICHELL CAROLINA y MAIRY RUTH GALLARDO ARIAS, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RICHARD NIXON GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.684.889 y quien falleció en fecha 29 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 214, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N°51 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1685
HPQ/aeg
|