República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana HONORIA JOSEFINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.548.986, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GARCES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 46.676, alegando que en fecha 27 de Noviembre del 2004, falleció ab-intestato el ciudadano WADITH ESPITIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 22.164.807, solicitando se declare a los niños y/o adolescentes REYNOLD ANTONIO ESPITIA CENTENO, ANA KARINA ESPITIA CENTENO Y PAOLA PATRICIA ESPITIA CENTENO , en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WADITH ESPITIA HERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 9 de Marzo del 2006, formando expediente numerado con el No 1665, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ANA KARINA ESPITIA.
En fecha 24 de Abril del 2006, la ciudadana HONORINAJOSEFINA CENTENO, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GARCES inscrito en el inpreabogado bajo el No 46.676, consignó copia certificada de lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:






PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No 399 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 3536, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 1412 y 1614, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre sus hijas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GLORIA GONZALEZ Y MARIANGEL FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 12.946.218 y 12.440.180 respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, que igualmente conocieron al causante ciudadano WADITH ESPITIA, su condición de concubino quien falleció el día 27 de Noviembre del 2004 y a sus hijos REYNOLD ANTONIO ESPITIA CENTENO, ANA KARINA ESPITIA CENTENO Y PAOLA PATRICIA ESPITIA CENTENO y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes ANA KARINA ESPITIA CENTENO, REYNOLD ANTONIO ESPITIA CENTENO Y PAOLA PATRICIA ESPITIA CENTENO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano WADITH ESPITIA HERNANDEZ, Así se declara.-





PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A los niños y/o adolescentes ANA KARINA ESPITIA CENTENO, REYNOLD ANTONIO ESPITIA CENTENO Y PAOLA PATRICIA ESPITIA CENTENO , en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WADITH ESPITIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.164.807 y quien falleció en fecha 27 de Noviembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 399, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 49 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1665
HPQ/aeg