República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos OMAR ENRIQUE HERRERA ANGULO y ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 14.208.915 y V- 14.117.541, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en muestro propio nombre y representación en la presente solicitud inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.947 91.250, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 74 y copia certificada de el acta de Nacimiento N° 1647, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Marzo de 2.002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que llevan por nombre: PAULA VALENTINA HERRERA URDANETA.

En cuanto a la Patria Potestad de la menor, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la menor antes nombrada será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre de la menor podrá visitar a su hija cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpan las actividades escolares y horas de descanso de la referida niña, pudiendo además llevársela a los fines de que pernocte en su residencia los días que sean acordados con la progenitora. En relación a las Vacaciones Escolares hemos acordado de que las mismas serán compartidas entre ambos padres, al igual que las vacaciones por motivos de Épocas Navideñas, siendo el caso de que el 24 de Diciembre y el 1 de Enero la niña lo pasara con su madre y el 31 y 25 de Diciembre con su padre, y de esa forma se alternaran las referidas fechas subsiguientemente cada año, a menos que de mutuo acuerdo ambos padres decidan otra modalidad. Con lo que respecta al día de la madre la niña lo pasara con su progenitora y el día del padre con su progenitor. Referente a la Pensión Alimentaría, el progenitor de la menor se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00) mensuales, los cuales serán discriminados de la siguiente forma: 1. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,00) por concepto de pago de mensualidades escolar; 2. La cantidad de CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) por concepto de actividades extra escolares en las tardes, y 3. La cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00) en dinero en efectivo, los cuales se comprometen entregar con puntualidad dentro de los (5) días de cada mes. En relación a los gastos por motivos de inicio de año escolar como útiles y uniformes escolares el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad suministrando para ello la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). Asimismo, hemos acordado de que los gastos generados por motivos de la Época Navideñas serán de igual forma por cuenta del progenitor, invirtiendo para ello la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). y con lo que respecta a los gastos médicos el progenitor se comprometen a cubrirlos en su totalidad, de acuerdo al seguro médico que este subscribirá con una compañía de seguros de reconocida solvencia, tal como lo a hecho hasta la actualidad. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar otros gastos pudiesen ser generados por su hija. En el mismo orden, se acuerda por parte de ambos progenitores de que dicha cantidad podrá ser modificada en la medida de que la necesidad de la niña sean superiores o incrementadas. De igual forma ambos padres acuerdan de forma conjunta el suministrarles en la medida de sus posibilidades una vivienda digna y segura a su hija PAULA VALENTINA HERRERA URDANETA.



Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:





PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos OMAR ENRIQUE HERRERA ANGULO y ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: OMAR ENRIQUE HERRERA ANGULO y ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombré de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: OMAR ENRIQUE HERRERA ANGULO y ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES.
2. En cuanto a la Patria Potestad de la menor, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la menor antes nombrada será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre de la menor podrá visitar a su hija cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpan las actividades escolares y horas de descanso de la referida niña, pudiendo además llevársela a los fines de que pernocte en su residencia los días que sean acordados con la progenitora. En relación a las Vacaciones Escolares hemos acordado de que las mismas serán compartidas entre ambos padres, al igual que las vacaciones por motivos de Épocas Navideñas, siendo el caso de que el 24 de Diciembre y el 1 de Enero la niña lo pasara con su madre y el 31 y 25 de Diciembre con su padre, y de esa forma se alternaran las referidas fechas subsiguientemente cada año, a menos que de mutuo acuerdo ambos padres decidan otra modalidad. Con lo que respecta al día de la madre la niña lo pasara con su progenitora y el día del padre con su progenitor. Referente a la Pensión Alimentaría, el progenitor de la menor se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00) mensuales, los cuales serán discriminados de la siguiente forma: 1. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,00) por concepto de pago de mensualidades escolar; 2. La cantidad de CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) por concepto de actividades extra escolares en las tardes, y 3. La cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00) en dinero en efectivo, los cuales se comprometen entregar con puntualidad dentro de los (5) días de cada mes. En relación a los gastos por motivos de inicio de año escolar como útiles y uniformes escolares el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad suministrando para ello la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). Asimismo, hemos acordado de que los gastos generados por motivos de la Época Navideñas serán de igual forma por cuenta del progenitor, invirtiendo para ello la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). y con lo que respecta a los gastos médicos el progenitor se comprometen a cubrirlos en su totalidad, de acuerdo al seguro médico que este subscribirá con una compañía de seguros de reconocida solvencia, tal como lo a hecho hasta la actualidad. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar otros gastos pudiesen ser generados por su hija. En el mismo orden, se acuerda por parte de ambos progenitores de que dicha cantidad podrá ser modificada en la medida de que la necesidad de la niña sean superiores o incrementadas. De igual forma ambos padres acuerdan de forma conjunta el suministrarles en la medida de sus posibilidades una vivienda digna y segura a su hija PAULA VALENTINA HERRERA URDANETA.
3) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.



Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Abril del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 456 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-

HPQ/dad