República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOHAN ANTONIO MEDINA RIVERA y AMI CAROLINA ZAMBRANO COTUA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.822.135 y 15.562.933, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas 4 y 5, abogadas ELEANNE FLORES LEÓN y GABRIELA FARIA respectivamente, en beneficio de los niños JOHANGEL JOSÉ y JOHENDRY JOSÉ MEDINA ZAMBRANO, realizaron un convenimiento de Modificación de Guarda, en fecha 27 de Marzo de 2006. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre cesión de Guarda de la siguiente forma:
• Acordaron los progenitores que la guarda de los niños JOHANGEL JOSÉ y JOHENDRY JOSÉ MEDINA ZAMBRANO, será ejercida por su progenitor, ciudadano JOHAN ANTONIO MEDINA RIVERA.
En fecha 27 de Marzo de 2006, los referidos ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 29 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:
“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHAN ANTONIO MEDINA RIVERA y AMI CAROLINA ZAMBRANO COTUA, asistidos por las Defensoras Públicas 4 y 5, abogadas ELEANNE FLORES LEÓN y GABRIELA FARIA respectivamente, realizaron convenimiento de Guarda, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Modificación de Guarda, de fecha 27 de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos JOHAN ANTONIO MEDINA RIVERA y AMI CAROLINA ZAMBRANO COTUA, asistidos por las Defensoras Públicas 4 y 5, abogadas ELEANNE FLORES LEÓN y GABRIELA FARIA respectivamente, en beneficio de los niños JOHANGEL JOSÉ y JOHENDRY JOSÉ MEDINA ZAMBRANO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 8281.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
|