República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 15 de Febrero de 2006, se recibió en este Tribunal solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 parte A del Código Civil Venezolano Vigente, incoado por el Abogado en ejercicio JESÚS MEDINA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.564, actuando en representación del ciudadano MANUEL TORRES LISTA, con cédula de identidad Nº 6.230.648, según poder que acompaña, y la ciudadana CRISTINA GELARDI BERRIZBEITIA, titular de la cédula de identidad N° 8.423.334, ambos venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada XIOMARA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.490.
En fecha 16 de Febrero de 2006, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud, ordenando que se formara expediente y que se numerara; asimismo se instó a los solicitantes a que indicaran su último domicilio conyugal, y se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2006, el Abogado en ejercicio JESÚS MEDINA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.564, actuando en representación del ciudadano MANUEL TORRES LISTA, expuso que el último domicilio conyugal del matrimonio formado por los ciudadanos MANUEL TORRES LISTA y CRISTINA GELARDI BERRIZBEITIA, antes identificados, fue el que se describe a continuación: Calle La Anunciación, Residencias Las Cumbres, Torre C, Apartamento 163 C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MANUEL TORRES LISTA y CRISTINA GELARDI BERRIZBEITIA, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JESÚS MEDINA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.564, actuando en representación del referido ciudadano MANUEL TORRES LISTA; que el último domicilio conyugal del matrimonio formado por los ciudadanos antes identificados estuvo constituido en la Calle La Anunciación, Residencias Las Cumbres, Torre C, Apartamento 163 C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; en consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;”.
Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.(Subrayado y negritas del Tribunal)
En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el que se encuentra donde los ciudadanos MANUEL TORRES LISTA y CRISTINA GELARDI BERRIZBEITIA, constituyeron su último domicilio conyugal, el cual es en San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MANUEL TORRES LISTA y CRISTINA GELARDI BERRIZBEITIA, constituyeron su último domicilio conyugal en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 parte A del Código Civil Venezolano Vigente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respecto a la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 parte A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitado por el Abogado en ejercicio JESÚS MEDINA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.564, actuando en representación del ciudadano MANUEL TORRES LISTA y la ciudadana CRISTINA GELARDI BERRIZBEITIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 6.230.648 y 8.423.334 respectivamente, esta última asistida por la Abogada XIOMARA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.490, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Miranda.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 447, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/sv*.
Exp. 07997.
Rv: HPQ.
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