República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.626.091, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Novena del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana NELIANA ALI VILLASMIL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.011.963 de igual domicilio, en beneficio de la niña ANAILEN PAOLA BRACHO VILLASMIL.
Mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud de Ofrecimiento de Pensión cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana NELIANA ALI VILLASMIL LEAL, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 05 de Abril de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 06 de Abril de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría del Tribunal.
En fecha 03 de Abril de 2006, se notificó a la ciudadana NELIANA ALI VILLASMIL LEAL. En fecha 06 de Abril fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 17 de Abril de 2.006, los ciudadanos EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO Y NELIANA ALI VILLASMIL LEAL, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la Pensión Alimentaria el ciudadano EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.160.000.00) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banfoandes, autorizando al progenitor, para la apertura de la misma a favor de la niña de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana NELIANA ALI VILLASMIL LEAL, para que posteriormente realice los retiros correspondientes.
• En lo referente a la salud de la niña, dichos gastos serán cubiertos en un SERTENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) por su progenitor, y el otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por su progenitora.
• En lo referente a los gastos de educación, cuando la niña se encuentre en la edad escolar, los progenitores cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de dichos gastos.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO, se comprometió a depositar la cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental y de Orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO y la ciudadana NELIANA ALI VILLASMIL LEAL, realizaron Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaría de fecha 17 de Abril de 2006, celebrado entre los ciudadanos EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO y la ciudadana NELIANA ALI VILLASMIL LEAL, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se proceda aperturar una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana NELIANA ALI VILLASMIL LEAL y para que posteriormente la mencionada ciudadana realice los retiros correspondientes.
• Ordena a los ciudadanos EUBIN SEGUNDO BRACHO PORTILLO y NELIANA ALI VILLASMIL LEAL, a asistir a una Terapia Parental y de Orientación. Asimismo, ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que se sirvan practicar dichas terapias a los ciudadanos antes mencionados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 443, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo los Nros 1578 y 06-711.La Secretaria.
EXP: 08213
HPQ/isra
Rvp:amb
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