República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL BARRIOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.754.655, domiciliado en la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado LUÍS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.186, contra la ciudadana MARÍA ISABEL QUINTERO MERCADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.390.459, y de igual domicilio, basándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2006, se le dió entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo con el No: 07879. De la misma manera, se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 12:30 m. del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 12:30 m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En esa misma fecha se libró la boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y el recibo de citación a la ciudadana MARÍA ISABEL QUINTERO MERCADO.

En fecha 16 de Febrero de 2006, se citó a la ciudadana MARÍA ISABEL QUINTERO MERCADO, y en fecha 20 de Febrero de 2006 se agregó a las actas de este expediente la boleta de citación.

En fecha 07 de Abril de 2006, día y hora fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, se dejó constancia de que no estuvieron presentes ninguna de las partes intervinientes en este proceso, ciudadanos VÍCTOR MANUEL BARRIOS GUEVARA y MARÍA ISABEL QUINTERO MERCADO.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano VÍCTOR MANUEL BARRIOS GUEVARA, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:


Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 07 de Abril de 2006, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano VÍCTOR MANUEL BARRIOS GUEVARA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL BARRIOS GUEVARA, contra la ciudadana MARÍA ISABEL QUINTERO MERCADO, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL BARRIOS GUEVARA, contra la ciudadana MARÍA ISABEL QUINTERO MERCADO, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.006. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abg. Angélica maría Barrios.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 445 . La Secretaria.

Exp N°: 07879.
HRPQ/sv*