República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, incoado por el ciudadano RONAL GUILLERMO PADILLA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.348.945, domiciliado en la Población de Carrasquero, en Jurisdicción de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Niorca Abreu Villalobos, inscrita en el Inpreabogado N° 99.802, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño MARCOS DAVID PADILLA MONTIEL, en contra de la ciudadana YARARDINE DE LOS ANGELES MONTIEL PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.068.399, y de igual domicilio.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 10 de Enero de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana YARARDINE DE LOS ANGELES MONTIEL PAZ, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 16 de Enero de 2.006, ciudadano RONAL PADILLA CONTRERAS asistido por la abogada en ejercicio Niorca Abreu, solicitó a este Tribunal se le hiciera entrega formal de la boleta de citación de la ciudadana YARARDINE DE LOS ANGELES MONTIEL PAZ, a fin de que fuese practicada. En esa misma fecha este Tribunal ordenó hacerle entrega formal de dicha boleta.
En fecha 20 de Enero de 2.006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 25 de Enero de 2.006, se agregó la boleta en actas.
En fecha 31 de Enero de 2.006, ciudadano RONAL PADILLA CONTRERAS asistido por la abogada en ejercicio Niorca Abreu, consignó citación practicada a la ciudadana YARARDINE DE LOS ANGELES MONTIEL PAZ, en fecha 25 de Enero de 2.006.
En fecha 07 de Febrero de 2.006, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente el ciudadano RONAL PADILLA parte demandante, y no estando presente la parte demandada ciudadana YARARDINE MONTIEL, por lo que se procede a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza.
En fecha 07 de Febrero de 2.006, la ciudadana YARARDINE MONTIEL PAZ asistida por la abogada en ejercicio Ingris Mira Castillo, dio contestación a la demanda intentada por el ciudadano Ronald Padilla Contreras. Asimismo aceptó la pensión alimentaría ofrecida por la parte actora por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, solicitando asimismo se aperturará una cuenta de ahorros, siendo la referida ciudadana YARARDINE MONTIEL la autorizada para movilizar dicha cuenta. De la misma forma acepto el régimen de visita de conformidad con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con restricción a los familiares, extendiéndose solo a los abuelos paternos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la parte demandada aceptó el ofrecimiento realizado por el ciudadano RONAL GUILLERMO PADILLA CONTRERAS, este Tribunal hace la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YARARDINE DE LOS ANGELES MONTIEL PAZ aceptó el ofrecimiento realizado por el ciudadano RONAL GUILLERMO PADILLA CONTRERAS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el presente Allanamiento para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Ofrecimiento de Pensión aceptado por la ciudadana YARARDINE DE LOS ANGELES MONTIEL PAZ y ofrecida por el ciudadano RONAL GUILLERMO PADILLA CONTRERAS, antes identificados, a favor del niño MARCOS DAVID PADILLA MONTIEL, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Allanamiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar a la entidad Financiera BANFOANDES a los fines de que se proceda aperturar una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria, autorizando a la ciudadana YARARDINE DE LOS ANGELES MONTIEL PAZ para que retire las cantidades depositadas en la respectiva cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°. ________ La Secretaria
EXP: 7765
HPQ/depb.
Rvp: HPQ
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