República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEXANDER JOSE BOHORQUEZ HERNÁNDEZ y LORNY CAROLINA SALAS MORA, titulares de las cédulas de identidad números 15.726.440 y 14.415.056 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Cuarta GABRIELA FARIA ROMERO y el segundo asistido por la Defensora Pública Quinta ELEANNE FLORES LEON, del Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron convenimiento sobre Modificación de Guarda y Visitas en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2006, en beneficio de la niña GABRIELA ALEJANDRA BOHORQUEZ SALAS, de la siguiente forma:

• La Guarda de la niña GABRIELA ALEJANDRA BOHORQUEZ SALAS, le será cedida por parte de su madre la ciudadana LORNY CAROLINA SALAS MORA, al ciudadano ALEXANDER JOSE BOHORQUEZ HERNÁNDEZ.
• Los fines de semana los compartirá la niña con su madre, con la excepción de que exista algún cumpleaños que tenga la niña con la familia paterna, de esa forma se le entregará a la madre el día domingo respectivo, la hora de entrega los días sábado, será a partir de las diez (10:00 a.m) de la mañana, y será devuelta por la madre el día domingo a las cuatro (4.00 p.m) de la tarde.
• El día de las madres, la niña compartirá con su progenitora.
• En el día del padre, la niña compartirá con el mismo.
• En el futuro cuando la niña comience su período escolar, pasará veinte (20) días con la madre.
• En época de navidad la niña compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero con su papá, y los días 25 y 31 de diciembre, con la mamá, y el año siguiente será a la inversa.
• En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, el padre compartirá con su hija, y la madre podrá ir a visitarla.

El Tribunal mediante auto de fecha 04 de Abril de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALEXANDER JOSE BOHORQUEZ HERNÁNDEZ y LORNY CAROLINA SALAS MORA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Cuarta GABRIELA FARIA ROMERO y el segundo asistido por la Defensora Pública Quinta ELEANNE FLORES LEON, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Modificación de Guarda y Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 358, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXANDER JOSE BOHORQUEZ HERNÁNDEZ y LORNY CAROLINA SALAS MORA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Cuarta GABRIELA FARIA ROMERO y el segundo asistido por la Defensora Pública Quinta ELEANNE FLORES LEON, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, realizaron Convenimiento Modificación de Guarda y Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Modificación de Guarda y Visitas, de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ALEXANDER JOSE BOHORQUEZ HERNÁNDEZ y LORNY CAROLINA SALAS MORA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Cuarta GABRIELA FARIA ROMERO y el segundo asistido por la Defensora Pública Quinta ELEANNE FLORES LEON, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Abril del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 427, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08304
HPQ/isra
Rvp:amb