República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, el juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano TIBALDO JOSE MORILLO BARROSO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.713.413, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBY, Defensora Pública Décima Quinta Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.605.442 de igual domicilio, a favor de la niña ANABELL CAROLINA MORILLO DIAZ.

Mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Ordenándose la comparecencia de la ciudadana HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, ante el Tribunal al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes en esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.

En fecha 22 de Marzo de 2006, se notificó a la ciudadana HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, antes identificada. En esa misma fecha se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 28 de Marzo de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos TIBALDO JOSE MORILLO BARROSO y HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBY, y la segunda por la abogada MIGDALIA COLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano Tibaldo José Morillo Barroso podrá disfrutar de la compañía de la niña Anabell Carolina Morillo Díaz, de los días martes y jueves de cuatro a seis y treinta minutos de la tarde, asimismo del tercer fin de semana del mes que corresponda, en el que el referido ciudadano retirará a la niña del hogar materno los días sábados a las once de la mañana, y la retornará al hogar materno los días domingos a las seis de la tarde.
• El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del presente año 2006, las vacaciones de semana santa la niña compartirá con su progenitora, y al año siguiente en forma inversa.
• En vacaciones largas de la niña Anabell Carolina Morillo Díaz, las mismas se efectuarán conforme a las establecidas en el numeral primero de la presente acta.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, la niña de autos compartirá con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero; y los días 24 y 31 de diciembre, con la progenitora.
• En la fecha de cumpleaños de la niña Anabell Carolina Morillo Díaz, ésta compartirá con su progenitora el día 04 de agosto de cada año, y con su progenitor el día 05 de agosto de cada año.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos TIBALDO JOSE MORILLO BARROSO y HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBY, y la segunda por la abogada MIGDALIA COLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos TIBALDO JOSE MORILLO BARROSO y HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBY, y la segunda por la abogada MIGDALIA COLINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 28 de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos TIBALDO JOSE MORILLO BARROSO y HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos TIBALDO JOSE MORILLO BARROSO y HERCY JANICE DÍAZ ORTEGA, asistir a una Terapia Parental y de orientación. Asimismo, se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que se sirva realizar dicha terapia a los ciudadanos antes mencionados.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 431 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se Ofició bajo el Nº 1494. La Secretaria.

EXP: 08143
HPQ/isra
Rvp: amb