República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de mayo del dos mil cuatro (2004), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana MARITE ISABEL GIL MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.982 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la abogada CONSUELO MARGARITA GIL MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34625.

Alega la solicitante que de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano WILMER ANTONIO CUENCA ORTEGA , titular de la cédula de identidad N° 5.601.853, procrearon un hijo que lleva por nombre LUIS ALEJANDRO CUENCA GIL, titular de la cédula de identidad N° 20.860.147 y que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización previa a las consideraciones legales correspondiente a los fines de gestionar el pasaporte de su hijo para poder trasladarse a los EEUU de Norteamérica a las Islas Caribe en virtud de que el ciudadano WILMER ANTONIO CUENCA ORTEGA, se encuentra desaparecido desde el día, fecha que acudió ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco para reconocer a su hijo y que desde esa fecha no ha sabido mas de la existencia de él; la última oportunidad en la que lo vio se negó a que lo siguiera molestando para cualquier acto que tuviera relación con el adolescente negándose a cumplir con sus obligaciones.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 27 de Mayo del 2004, ordenándose la citación del ciudadano WILMER GIL MACHADO, la comparecencia del adolescente a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente LUIS ALEJANDRO CUENCA GIL, expuso su declaración manifestado estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

En fecha 03 de Junio de 2004, la ciudadana MARITE ISABEL GIL, otorgo poder apud acta a la abogada CONSUELO MARGARITA GIL MACHADO.

En fecha 07 de Junio de 2004, la Fiscal del Ministerio de Público se dio por notificada consignando posteriormente en fecha 09 de junio de 2004 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 17 de Junio de 2004, el alguacil accidental de este Tribunal RONALD GONZALEZ, expuso que se traslado a la Caja Regional del IVSS departamento de presupuesto con la finalidad de citar al ciudadano WILMER CUENCA, no encontrándose el mismo en horas de su traslado, siendo atendido por la ciudadana SANDRA PALENCIA, quien manifestó que el ciudadano no laboraba allí desde hace 4 años.

En fecha 28 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada CONSUELO MARGARITA GIL MACHADO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se cite al ciudadano WILMER CUENCA, por medio de carteles.

En fecha 29 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó librar carteles al ciudadano WILMER CUENCA.

En fecha 01 de Julio de 2004, la abogada CONSUELO MARGARITA GIL MACHADO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que en virtud de que la progenitor labora en relaciones públicas ligada a la Cámara de Turismo haciendo posible su viaje con frecuencia al exterior se le conceda una autorización amplia para su hijo por cuanto tramitarla para cada viaje le sale muy costoso.

En fecha 06 de Julio de 2004, el Tribunal resolverá lo solicitado en Sentencia Definitiva.

En fecha 08 de Julio de 2004, la abogada CONSUELO MARGARITA GIL MACHADO, actuando con el carácter acreditado en actas, consigno cartel de citación del ciudadano WILMER CUENCA, publicado en el Diario La Verdad.

En fecha 08 de Julio de 2004, el Tribunal ordeno desglosar y agregar los cuerpos de los periódicos donde aparece publicado el cartel.

En fecha 21 de Julio de 2004, la abogada CONSUELO MARGARITA GIL MACHADO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicito se le designe Defensor Ad-Litem al ciudadano WILMER CUENCA.-

En fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal ordeno librar boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ.

En fecha 27 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 21-07-04, en consecuencia se nombró Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CUENCA, a la abogada YONAYDEE MENDEZ, a quien se ordeno notificar a fin de dar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 28 de Julio de 2004, se agrego boleta de notificación a la abogada YONAYDEE MENDEZ.

En fecha 28 de Julio de 2004, la abogada YONAYDEE MENDEZ, acepto el cargo de defensor Ad- Litem, para el cual fue designada, y presto el juramento de Ley.

En fecha 28 de Julio de 2004, la abogada CONSUELO MARGARITA GIL MACHADO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligencio solicitando se le conceda autorización para la renovación del pasaporte del adolescente.

En fecha 29 de Julio de 2004, el tribunal ordenó librar boleta de citación a la Defensora ad-litem en la persona de la abogada YONAYDEE MENDEZ.
En la misma fecha, este Tribunal concedió autorización para que la ciudadana MARITE ISABEL GIL MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 7.823.982, realizara todos los trámites pertinentes para Expedir y/o Renovar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia de su hijo LUIS ALEJANDRO CUENCA GIL, titular de la cédula de identidad N° 20.860.147.

En fecha 26 de agosto de 2004, la abogada YONAYDEE MENDEZ, se excusó del cargo para el cual fue nombrada.

Vista la diligencia anterior, el Tribunal designó como Defensor ad-litem del ciudadano WILMER CUENCA ORTEGA, a la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, quien fue notificada por el alguacil del Tribunal en fecha 09 de septiembre de 2004.

En fecha 10 de Enero de 2006, el ciudadano WILMER ANTONIO CUENCA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 5.601.853, se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, y manifestó su voluntad de otorgar la autorización para que su hijo ALEJANDRO CUENCA GIL, pueda viajar, por cuanto por motivos de trabajo se ausenta del país y es imposible localizarlo, por lo que expresó su conformidad y acuerdo para que viaje las veces que pueda, sin que sea menester su autorización previa, y autorizó a la progenitor del adolescente para que practique todas las diligencias necesarias a los fines de obtener el permiso respectivo conforme a la ley, las veces que sea necesario.

Este Tribunal, en fecha 11 de enero de 2006, antes de pasar a sentenciar en la presente causa, instó a la solicitante a indicar el tiempo de duración del viaje, la fecha de salida y de retorno al país y el destino del mismo.

En fecha 10 de abril de 2006, la ciudadana MARITE ISABEL GIL MACHADO, asistida por la abogada Consuelo Gil Machado, solicitó al Tribunal autorización para que su hijo LUIS ALEJANDRO CUENCA GIL, pueda viajar a la Isla de Aruba, en compañía su tío materno ciudadano EDGAR DE JESUS GIL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.763.107, por el periodo de Semana Santa, teniendo pautada la salida del país para el día once (11) de abril de 2006.

En esa misma fecha, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal, el adolescente LUIS ALEJANDRO CUENCA GIL, expuso su declaración, manifestando: “SABES PORQUE ESTAS AQUÍ, si, porque necesitamos sacar un permiso para irme de viaje, CON QUIEN VIVES, con mi mama, mi abuela y mi padrastro, DONDE ESTUDIAS, en el Santa Maria, QUIEN CUBRE TUS GASTOS, mi mama, VES A TU PAPA A MENUDO, no, CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE HABLASTE CON EL, cuando era chiquito tendría como dos o tres años, desde entonces no lo veo ni hablo con el, PARA DONDE VAS A VIAJAR, para Aruba, CUAL ES EL MOTIVO DEL VIAJE, por vacaciones, por diversión, QUIEN VA A CUBRIR LOS GASTOS DEL VIAJE, mi tío y mi mama, CON QUIEN VAS A VIAJAR, con mis tíos y mis primos, TU MAMA VA AL VIAJE, no, TIENEN DONDE QUEDARSE ALLA, si, nos vamos a quedar en un hotel, TE QUIERES IR DE VIAJE, si, YA HAS VIAJADO PARA ALLA ANTERIORMENTE, si, cuando era pequeño, tendría nueve (09) o diez (10) años, CUANDO TE VAS, el miércoles o el martes de esta semana, CUANDO REGRESAS, no sé”

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el adolescente LUIS ALEJANDRO CUENCA GIL, pueda viajar hacia la Isla de Aruba, en compañía del ciudadano EDGAR DE JESUS GIL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.763.107, por un lapso comprendido desde el once (11) hasta el dieciséis (16) de Abril del año 2006, ambas fechas inclusive.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION para que el adolescente LUIS ALEJANDRO CUENCA GIL, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.860.147, pueda viajar en compañía del ciudadano EDGAR DE JESUS GIL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.763.107, hacia la Isla de Aruba, por un lapso comprendido desde el once (11) hasta el dieciséis (16) de Abril de 2006, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la Isla de Aruba.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho del Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 43 de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/amb*