Expediente No. 32.274
Sent Nº 299
Partición y Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana ROSA ELENA ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.836.478, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.421, parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALBAREZ ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.972.724 y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:
“…. A los fines de que proceda a decretar las medidas cautelares solicitadas, procedo a señalar: PRIMERO: Una (01) “CARRETAS”, modelo 550, marca Waggon Cellers South América, C.A, cuya ubicación señalaré oportunamente…SEGUNDO: Certificado de Plazo número 336-77-701701 del Banco Banesco, Banco Universal, Agencia Centro Comercial NASA, …”
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"
Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana ROSA ELENA ALVAREZ DIAZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano CARLOS EDUARDO ALBAREZ ARIAS, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran a plazo según certificado Nº 336-7-701701 en el Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO ALBAREZ ya identificado, Así se decide.
En cuanto al pedimento de decreto de medida señalado en el particular PRIMERO, este Tribunal insta a la parte actora, a que indique con precisión lo relacionado con la “CARRETAS”, señalada en dicho particular. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ROSA ELENA ALVAREZ DIAZ en contra de CARLOS EDUARDO ALBAREZ ARIAS, ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran a plazo según certificado Nº 336-7-701701, en el Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Sucursal Cabimas, a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO ALBAREZ.
Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 9:15 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 299 en el legajo respectivo.
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS CINCO DE ABRIL DE 2.006 La Secretaria Temporal,
ABOG. ANNABEL VARGAS
|