SENTENCIA Nº294
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
“VISTOS”. .
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 29047.-
MOTIVO: TERCERIA
DEMANDANTE YOLET FALCON JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, titu,lar de la Cédula de Identidad No. 4.712.489.Inpreabogado No.28.470, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, en representación de sus menores hijos BARBARA BEATRIZ URDANETA FALCON, Y BENJAMÍN RAUL URDANETA FALCON.
DEMANDADOS: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.(INBIMCA), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 43,Tomo 25-17.
NICO ANTONIO URDANETA FERRER, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 4.014.045, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia
INICIADO: 2-10-02.-
ABOGADOS: DEMANDANTE: CELINA SANCHEZ E IRIS VIVAS SALAZAR.
-I-
SÍNTESIS: La anterior Tercería fue promovida conforme a lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil,a los fines de que se reconozca los derechos de propiedad de los menores representados por la profesional del derecho demandante, en el juicio de Reivindicación que intentó la Sociedad Mercantil aquí codemandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (INBIMCA) contra el también codemandado NICO ANTONIO URDANETA FERRER, identificados en autos, sobre las mejoras que existe en la zona de terreno objeto de litigio en el mencionado juicio de Reivindicación. donde se identifica al inmueble objeto de Reivindicación como de una superficie de 50.000 mts2, cuando en realidad tiene 42.679.81 mts2, que forma parte del fundo La Leona. Que esa área de terreno formaba parte del fundo Los Váquiros, ubicado en la Carretera que va de Palmarejo a Punta Gorda, hoy Carretera Lara Zulia, Municipio Santa Rita, sector Los Chaguaramos, intersección que hace esa carretera con la calle El Tanque, antigua Calle San Ignacio, dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte, 250 mts en linea recta del Este a Oeste y linda con terrenos que son o fueron del Dr. José Martínez Cordero; Sur, 250 mts en línea recta de Este a Oeste, y linda con terrenos que son o fueron de Nelio Urdaneta: Este 200 mt en línea recta de Norte a Sur, con la carretera que va de Palmarejo a Punta Gorda, hoy carretera Lara Zulia; y Oeste, 200 mts en línea recta de Norte a Sur, y linda con terreno que es o fue de Nelio Urdaneta; siendo sus linderos reales los siguientes: Norte, Vía de penetración que conduce a Santa Rita; Sur, terrenos ocupados por Jesús Rojas, hoy de Nico Urdaneta; Este, Carretera Lara Zulia y Oeste, propiedad de Nico Urdaneta.Que esa zona de terreno son de sus nombrados hijos, por haberla comprado al ciudadano Juvenal Hernández, según documento protocolizado en el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 3 de Mayo de 2001, bajo el No.16,Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, quién la venia poseyendo desde hace veinte años, y que con esa compra, la posesión les fue traspasada a sus hijos.
Con escrito presentado en fecha 04-11—02,la actora solicita regulación de competencia, por cuanto considera que este Juzgado no es el competente para conocer de esta acción.
Con diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2002, la actora desiste de la regulación de competencia.
Con diligencia de fecha 9 de Septiembre de 2003, la misma actora en esta Tercería, argumentando la celeridad y economía procesal, desiste de la hacino de Tercería.
Notificado el representante del Ministerio Público; el Organo Subjetivo se avoca al conocimiento de esta acción; y es por lo que de seguida pasa a pronunciarse sobre los desistimientos contenidos en autos.
-II-
CONSIDERACIONES
Ahora bien en relación a ello se tiene:
Que el artículo 263 del mismo Código Procesal, en cuanto a la Oportunidad, Eficacia e Irrevocabilidad de este acto, nos dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Sobre el mismo tema, el artículo 264 eiusdem. dice:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El artículo 265 del mismo Código Adjetivo, dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de las actas que conforman esta Tercería, queda demostrado que no ha operado la citación de los codemandados en Tercería, y que el desistimiento obedece a la propia voluntad de la parte actora, quién tiene capacidad para ello, que el desistimiento aquí formulado no necesita ser notificado a los codemandados por las razones antes mencionadas; por lo que sen concluye que en este caso, solo le resta al Organo Jurisdiccional, impartirle su aprobación y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Tercería seguido la Abogado YOLET FALCON JIMÉNEZ contra la Sociedad Mercantil por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES B.M C.A. (INBIMCA) y el ciudadano NICO ANTONIO URDANETA FERRER, ya identificados, declara:
1) HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,el desistimiento de esta acción, propuesto por la parte aquí demandante, mediante escrito consignado en actas, con fecha ocho de Septiembre de 2003, y en consecuencia ordena el Archivo de esta expediente.
2) Que no hay condenatoria en costas en virtud de que no consta en actas la citación de los codemandados, y no haberse trabado la correspondiente litis.
ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese .
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 2 y3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los CINCO días del mes de Abril de Dos Mil Seis.(2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente SENTENCIA quedando inserta bajo el No.294. Hora:9 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS
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