Expediente No.32.245
Sentencia No.283
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día dieciséis de febrero del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: DEISY MARGARITA RUZ DE LÓPEZ y FERMIN JOSE LOPEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.016.905 y V-3.634.356, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAGALIS MERCEDES CUMARE GUILLEN, inpreabogado No.10.091, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“...En fecha veintiuno (21) de junio de Mil Novecientos Ochenta (1980), contrajimos matrimonio civil en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante la Autoridad Competente … establecimos nuestro primer y único domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle “Las Adelfas”, Nro. 310, en la Urbanización Miraflores, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia... desde el día 8 de mayo del año 2000; decidimos separarnos ...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos DEISY MARGARITA RUZ DE LÓPEZ y FERMIN JOSE LOPEZ PATIÑO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: DEISY MARGARITA RUZ DE LÓPEZ y FERMIN JOSE LOPEZ PATIÑO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha veintiuno de junio de 1980; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre las hijas procreadas por ser ambas mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la 1:00 p.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.283, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 03 de Abril del año 2006. La Secretaria Temporal.