Solicitud Nº: 5665.
Homologación de Liquidación y
Partición de bienes de la comunidad
conyugal.
Sent. No: 374.
Nf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES:
CLEVIS ANTONIA GARCIA ROMERO y LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 7.969.804 y V.-8.699.233, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA DE PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599.
MOTIVO:
Homologación de Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal.
ADMISIÓN:
Veinticuatro (24) de Abril de 2006.
SÍNTESIS: Los solicitantes por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, acuerdan liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial de la siguiente manera:
(Omissis)…
“…Nosotros, CLEVIS ANTONIA GARCÍA ROMERO y LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.969.804 Y V-8.699.233 respectivamente,…por medio del presente documento declaramos: Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo una vez disuelto el vinculo conyugal con sentencia definitivamente firme liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y lo hacemos en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Ambos cónyuges declaran que el único bien adquirido durante el matrimonio lo constituyen las prestaciones Sociales del ciudadano LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO que labora para la Empresa SCHLUMBERGEr, lo cual hemos convencido en liquidarlo por partes iguales, es decir el 50% de las prestaciones sociales para cada uno, desde la fecha de ingreso a la referida empresa hasta el dia 12 de Agosto del año 2003, donde se disolvió el vinculo matrimonial.-
SEGUNDO: Ambos cónyuges declaran que autorizan a la Empresa SCHLUMBERGER a que realice el cómputo de prestaciones sociales y que una vez establecido el monto se le entregue de manera inmediata a la ciudadana CLEVIS ANTONIA GARCÍA ROMERO el 50% de las Prestaciones Sociales tal y como esta convenido.-
TERCERO: Declaramos con las disposiciones que anteceden que quedan partidos y liquidados los bienes gananciales aquí nombrados y que formaron parte de nuestra comunidad conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos el uno al otro ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí especificados.
Ambos cónyuges nos comprometemos conjuntamente a solicitar ante un Tribunal Competente la homologación de la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal.-…”
Por escrito de solicitud presentado por ante la secretaria de este Tribunal, los solicitantes, ya identificados, exponen:
En fecha 10 de Abril del año 2006, de manera extrajudicial de mutuo y amistoso acuerdo separar los bienes que conformaban al comunidad de gananciales por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, para que luego fuera homologada por este Tribunal a su cargo, en dicha liquidación amistosa convenimos en liquidar las prestaciones sociales que es el unico bien de la comunidad por partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%9 de las prestaciones sociales para cada uno, con ocasión a la relacion laboral que mantiene el ciudadano LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO, antes identificado con la empresa SCHLUMBERGER, …Pero es le caso Ciudadana Juez, que dicha liquidación amistosa no ha sigo presentada para su debida homologación y posterior registro de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Codigo Civil, pero se hace necesario tener la homologación que declare legalmente extinguida la comunidad, desde la fecha de ingreso a la empresa SCHLUMBERGER, hasta el dia 12 de Agosto del año 2003, fecha en la cual se disolvió el vinculo matrimonial existente entre nosotros.-
Ambas partes solicitamos que una vez homologada la presente liquidación se oficie a la empresa Schlumberger, a fin de informarle que el monto establecido como el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, del ciudadano; LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO, se le entreguen de manera inmediata y de forma personal por ante las oficinas administrativas de dicha empresa a la ciudadana; CLEVIS ANTONIA GARCÍA ROMERO…”
Ahora bien, esta Sentenciadora pasa a resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
La comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio o por el divorcio; en el caso in comento riela a los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Agosto de 2.003, en donde se declaró en el juicio de DIVORCIO instaurado por el ciudadano LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO contra la ciudadana CLEVIS ANTONIA GRACIA ROMERO, parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2.003 por la Juez Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y en la cual se declara CON LUGAR la demandada de DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron los ciudadanos LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO y CLEVIS ANTONIA GARCIA ROMERO el día 23 de marzo de 1.987 por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; evidenciándose de igual forma que por auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio No. 02, Juez Unipersonal No. 02, pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, quedando en consecuencia firme dicho fallo, y cesando de esta manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, iniciándose la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.
De tal manera observando este Órgano Subjetivo, que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por medio de sentencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la homologación de liquidación y partición de bienes matrimoniales solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CLEVIS ANTONIA GARCIA ROMERO y LANDIS GREGORIO RONDON CASTILLO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Se ordena oficiar a la Empresa SCHLUMBERGER, en la forma convenida por las partes. Ofíciese.
3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, siendo la (s) 02:40 p.m., quedando inserta bajo el No. 374, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 24 de Abril de 2006.
La Secretaria Temporal,
|