Expediente No.32.222
Sentencia No.359
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día trece de Febrero del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: GERMAN JOSE ROJAS PIÑA y MAGALIS JASMIN LOPEZ CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.176.216 y V-5.712.984, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JOSE VIELMA y EDUARDO SANDREA, inpreabogados No.24.029 y 18.747, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Exponen los solicitantes:

“En fecha seis (06) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979),… contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y su respectivo Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia… establecimos nuestro único y ultimo domicilio conyugal ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Miraflores, casa No.145en Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia… a partir específicamente del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), nos separamos...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos GERMAN JOSE ROJAS PIÑA y MAGALIS JASMIN LOPEZ CHAVIER,, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: GERMAN JOSE ROJAS PIÑA y MAGALIS JASMIN LOPEZ CHAVIER,, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha seis de Abril de mil novecientos setenta y nueve; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre las hijas procreadas en el matrimonio por ser ambas mayores de edad.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Abril del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

Abog .ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 9:45 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.359, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 24 de Abril del año 2004. La Secretaria Temporal.