Expediente No.32.194
Sentencia No.369
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día seis de Febrero del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: YENMAR MASSIEL MARTINEZ VELASQUEZ y JOSE ANTONIO MACHADO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.130.721 y V-13.746.294, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Simón Bolívar del Estado Zulia, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inpreabogado No.26.080, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Exponen los solicitantes:

“En fecha 12 de Diciembre de 1998… contrajimos matrimonio civil por ante el prefecto del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia… fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Campo Mira Lago, Casa No.24, segunda calle, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia… hasta el día 15 de Noviembre del año 1999, fecha en que nuestras relaciones se rompieron...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos YENMAR MASSIEL MARTINEZ VELASQUEZ y JOSE ANTONIO MACHADO QUIROZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: YENMAR MASSIEL MARTINEZ VELASQUEZ y JOSE ANTONIO MACHADO QUIROZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha doce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Abril del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

Abog .ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 1:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.369, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 24 de Abril del año 2006. La Secretaria Temporal.